dictamen 4918/263 de 19.08.1997
Dictamen destacado
ORD. Nº6378/322
Materias únicas: aporte sindical - extensión de beneficios - extinción de beneficios - negociación colectiva - procedencia
Fecha: 14-oct-1997
Se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores no sindicalizados que laboran en la empresa Fábrica de Cocinas y Estufas a Leña y Fundición Gross, a quienes se les han hecho extensivos los beneficios contenidos en el contrato colectivo vigente en la empresa.
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Dictámenes
Fecha: 19/08/1997
Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia;