Se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores no sindicalizados que laboran en la empresa Fábrica de Cocinas y Estufas a Leña y Fundición Gross, a quienes se les han hecho extensivos los beneficios contenidos en el contrato colectivo vigente en la empresa.