dictamen 1795/99 de 08.04.1997
Dictamen destacado
ORD.: Nº3831/213
Materias únicas: instrumento colectivo - modificación - negociación colectiva
Fecha: 01-jul-1997
La Empresa Nacional de Minería no pudo, durante la vigencia del contrato colectivo de 01.01.95, suscrito entre ésta y los Sindicatos constituidos en la misma, modificar unilateralmente, esto es, sin el acuerdo de los involucrados, las condiciones relativas al otorgamiento de la asignación de viático establecidas en el anexo D del citado instrumento colectivo.
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Dictámenes
Fecha: 08/04/1997
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Cumplimiento; Regla de la conducta; Instrumento colectivo;