dictamen 54/4 de 05.01.1990
Dictamen destacado
ORD. Nº 4385/169
Materias únicas: descanso dentro de la jornada - indemnización legal por años de servicio - oportunidad - procedencia - renuncia
Fecha: 27-sep-2004
1) El derecho para descanso de colación, salvo que se trate de labores de proceso contínuo, procede por el sólo hecho de la existencia y vigencia del contrato de trabajo, y la interrupción de la jornada para esos efectos debe disponerse por el empleador en un momento intermedio de la misma, que no puede ser cercano al inicio ni al término de la jornada. 2)No tiene derecho a impetrar el pago de la indemnización legal por años de servicio, la trabajadora que renuncia voluntariamente a su empleo y no ha pactado individual ni colectivamente el pago de ese beneficio a todo evento o específicamente por la renuncia.
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Dictámenes
Fecha: 05/01/1990
Jornada de Trabajo; Tiempo destinado a colación; Horario dentro de la Jornada de Trabajo;