Dictámenes
Jornada de Trabajo; Tiempo destinado a colación; Horario dentro de la Jornada de Trabajo;
ORD. N°54/4
05-ene-1990
El empleador puede disponer el momento en que los trabajadores harán uso del tiempo destinado a colación, teniendo presente que éste debe ser de una duración no inferior a la prevista en el artículo 33 del Código del Trabajo y en un horario dentro de la jornada adecuado a la finalidad perseguida con su establecimiento.