renuncia
Dictamen destacado
ORD. Nº 1148/35
Materias únicas: estatuto docente - procedencia - prorroga - prórroga - renuncia - sector particular - terminación de contrato
Fecha: 21-mar-2005
Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales del sector particular que presentan su renuncia tienen derecho a que su contrato, por el sólo ministerio de la ley, se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 82 de la ley N° 19.070.
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