dictamen 7120/331 de 07.12.1992
Dictamen destacado
ORD. N°3196
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 16-ago-2013
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y doctrina citadas, cumplo con informar a Ud., que existiendo contrato colectivo no resulta jurídicamente procedente exigir el otorgamiento de un beneficio que no se encuentra expresamente especificado en el aludido instrumento y que no se otorgue en forma periódica y reiterada, con posterioridad a la suscripción de dicho contrato colectivo, como consecuencia de una negociación individual expresa o tácita, de las partes que modifique o complemente el contrato colectivo.
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