dictamen 2615/124 de 02.05.1994
Dictamen destacado
ORD. N°2495/67
Materias únicas: derecho de alimentación - Género
Fecha: 07-jun-2017
Los derechos contemplados en el artículo 206 inc. 5° del Código del Trabajo, a saber, la ampliación del lapso de permiso para alimentar al hijo menor de dos años por el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre y el pago del valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la trabajadora, le corresponden a todas las dependientes que, prestando servicios en una empresa que está obligada a lo preceptuado en el artículo 203 del mismo código, gozan del derecho de alimentación de sus hijos, incluyendo a aquellas que, durante la jornada, no hacen uso de la respectiva sala cuna, manteniendo al menor en su hogar o en un lugar distinto, dentro de los cuales igualmente ha de comprenderse a las trabajadoras que han pactado con la empresa la sustitución del servicio de sala cuna por el pago lícito de un bono compensatorio.
Documentos relacionados dictamen 2615/124 de 02.05.1994 (4)
Dictámenes
Fecha: 12/11/2003
Protección a la Maternidad. Derecho a dar alimento. Procedencia.
Dictámenes
Fecha: 26/08/1999
Protección maternidad; Derecho alimentación; Procedencia; Trabajadora con mas de un empleador;
Dictámenes
Fecha: 24/07/1997
Indemnización legal por años de servicio; Base de cálculo; Colación; Movilización; Protección a la maternidad; Derecho a alimentación; Procedencia;