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Protección maternidad; Derecho alimentación; Procedencia; Trabajadora con mas de un empleador;

ORD. Nº4412/250

26-ago-1999

1) Pase Nº1657, de 21.07.99, de Directora del Trabajo. 2) Ord. Nº965, de 20.07.99, de Inspector Provincial del Trabajo Temuco.

protección maternidad, derecho alimentación, procedencia, trabajadora con mas un empleador,

ORD.: Nº4.412/250

MAT.: Protección maternidad Derecho alimentación Procedencia Trabajadora con mas de un empleador.

RDIC: A la madre trabajadora, que presta servicios para dos empleadores distintos, le asiste el derecho de exigir a ambos el permiso para dar alimento a sus hijos.

ANT.: 1) Pase Nº 1657, de 21.07.99, de Directora del Trabajo.

2) Ord. Nº 965, de 20.07.99, de Inspector Provincial del Trabajo Temuco.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 203 y 206.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº1841, de 11.03.91 y dictamen Nº2.615-124, de 02.05.94.

FECHA: 26/08/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO

TEMUCO

Mediante ordinario citado en el antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección que determine si a las trabajadoras que prestan servicios a más de un empleador les asiste el derecho de dar alimento a su hijo, respecto de cada uno de sus empleadores.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo, dispone:

"Los establecimientos que ocupan a veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimentos a sus hijos menores de dos años, y dejarlos mientras estén en el trabajo".

Por su parte, el artículo 206 del Código del Trabajo, prescribe:

"Las madres tendrán derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán como trabajadas efectivamente para los efectos del pago de sueldo, cualquiera que sea el sistema de remuneración.

"El derecho a usar de este tiempo con el objeto indicado, no podrá ser renunciado en forma alguna".

El análisis comparativo de las disposiciones legales precedentemente transcritas permite sostener que los establecimientos que ocupan a veinte o más trabajadoras, sin importar edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo a fin de que las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo, disponiendo éstas para tal efecto, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán como efectivamente trabajadas para los efectos del pago del sueldo, cualquiera sea el sistema de remuneración.

De las mismas normas se colige que, estando obligada a conceder el permiso de que se trata solamente la empresa que tiene la obligación de mantener sala cuna, únicamente puede exigir el referido derecho la madre trabajadora que presta servicios para una empresa que debe cumplir dicha obligación y que lleva al hijo al establecimiento, pero no aquella que la deja en su hogar o en otro sitio.

Fijado el alcance de las disposiciones precedentemente citadas, en respuesta a la consulta planteada, se hace necesario precisar que si una madre trabajadora presta servicios para dos empleadores diferentes, recayendo sobre ambos la obligación de mantener salas cunas, de conformidad al citado artículo 203 del Código del Trabajo, aquélla gozará del derecho a exigir a ambos el permiso para dar alimento a sus hijos, por cuanto, en dicho caso existen dos relaciones laborales que al tenor de los dispuesto por el artículo 7º del Código del Trabajo, genera respecto de cada una de ellas todos los derechos y obligaciones propias del contrato de trabajo, encontrándose dentro de éstos el derecho de la trabajadora y la correlativa obligación del empleador, respecto del beneficio de que se trata.

En este sentido se ha pronunciado la doctrina de este Servicio a través de Ord. Nº 1841, de 11.03.91.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que a la madre trabajadora, que presta servicios para dos empleadores distintos, le asiste el derecho de exigir a ambos el permiso para dar alimento a sus hijos.

Saluda a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4412/250
protección maternidad, derecho alimentación, procedencia, trabajadora con mas un empleador,

Referencias al Código del Trabajo

Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR

Catalogación

protección maternidad, derecho alimentación, procedencia, trabajadora con mas un empleador,