Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. N°334

Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 29-may-2024

1. La cláusula cuadragésima segunda, letra C del contrato colectivo suscrito por el Sindicato Nacional N°1 de la Empresa Finning Chile S.A. y el empleador, que contiene el acuerdo para la aplicación de las estipulaciones de dicho instrumento, contraviene lo dispuesto en el artículo 322 del Código del Trabajo y la doctrina vigente de esta Dirección sobre la materia, en cuanto exime del pago de la cuota sindical fijada por las partes a los trabajadores no sindicalizados de la empresa que acepten la extensión de beneficios, siempre que se desempeñen en los niveles 5 y superior. 2. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de una cláusula contemplada en un instrumento colectivo, por tratarse de una materia que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1681 y siguientes del Código Civil, corresponde conocer en forma privativa a los tribunales de justicia.

Documentos relacionados dictamen 1781/71 de 21.03.1996 (2)

Dictámenes

ORD. Nº3761/183

Fecha: 09/10/2001

Competencia Dirección del Trabajo; Instrumento Colectivo; Validez;

Dictámenes

ORD.: Nº1781/71

Fecha: 21/03/1996

Dirección del trabajo; Competencia; Instrumento colectivo; Validez;