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ORD. Nº1108/50

Materias únicas: confederación - continuidad de giro - cotizaciones - incremento - indemnización - indemnización legal por años de servicio - indemnización sustitutiva - previsional - privilegio - procedencia - quiebra - terminación de contrato individual - tope
Fecha: 21-mar-2001

1) Los topes para el pago privi­legiado de las indemnizaciones legales y convencio­nales labo­rales del artículo 61, inciso 4°, del Código del Traba­jo, se aplican en caso de empresas en quie­bra, o con decla­ración en continuidad de giro; 2) Los mismos topes, actual­mente fijados en el artículo 61, inciso 4°, del Código del Trabajo, rigen igual­mente para los trabaja­dores ingresa­dos a la empresa con anteriori­dad a sus actua­les montos; 3) Procede descontar el incre­mento o factor previ­sional de las indem­niza­ciones legales de los trabajadores ingresa­dos a la empresa con anterio­ridad al 1° de marzo de 1981, que hubieren mante­nido vigentes sus contra­tos; 4) Los topes de pri­vile­gio de pago de las indem­ni­zaciones lega­les y conven­cionales del ar­tículo 61, inciso 4°, del Código del Tra­bajo no son a­plicables a la indemni­zación por el preaviso, del ar­tículo 162, inciso 4° del mismo Código; y 5) El requisito legal de estar al día en el pago de las coti­zacio­nes previ­sionales para que el despido produzca los efectos de dar por ter­mina­dos los contratos de trabajo, introdu­cido por ley 19.631, rige igual­mente respec­to de empre­sas en quie­bra o con decla­ra­ción en conti­nuidad de giro.

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Indemnización legal por años de servicio Incremento previsional.