dictamen 1830/64 de 26.03.1992
Dictamen destacado
ORD. N°1629
Materias únicas: Comité Paritario de Higiene y Seguridad - Constitución
Fecha: 18-abr-2013
1) La Fundación PROdeMU ha estado obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la faena de su sede central, ubicada en calle Agustinas 1389, de Santiago, de manera tal que dicha constitución se ajusta a derecho, así como también la elección de los representantes al referido comité, llevada a cabo con la sola participación de los trabajadores que allí laboran, por cumplirse exclusivamente a su respecto la exigencia legal de conformar un número superior a veinticinco. 2) Los requisitos para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad deben cumplirse respecto de cada una de las faenas, agencias o sucursales de una empresa, de suerte tal que no otras se unan para completar las exigencias previstas por la ley para tal efecto. 3) Si bien no resulta obligatorio constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad a nivel de empresa con los trabajadores de cda una de sus faenas qeu existan a lo largo del país, que no estén cubiertos por tales órganos, las partes así lo podrían convenir, siempre que se rijan para ello por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
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