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Comités paritarios; Fuero; Comités paritarios; Constitución; Procedencia;

ORD. Nº6552/288

23-oct-1995

No resulta procedente que trabajadores que laboran en las dos sucursales de la empresa Sandy Point Importadora Exportadora Ltda. se unan para los efectos de completar el quórum que para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad exige el artículo 1º del decreto reglamentario Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

comités paritarios, fuero, constitución, procedencia,

ORD.: Nº 6552/288

MATERIA: Comités paritarios Fuero.

Comités paritarios Constitución Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: No resulta procedente que trabajadores que laboran en las dos sucursales de la empresa Sandy Point Importadora Exportadora Ltda. se unan para los efectos de completar el quórum que para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad exige el artículo 1º del decreto reglamentario Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 1180, de 04.09.95, de Director Regional del Trabajo de la XIIª Región.

2) Presentación de 17.08.95, de don Tomás Buvinic S. por Empresa Sandy Point Importadora Exportadora Ltda.

FUENTES LEGALES: Decreto Supremo Nº 54, de 1969, artículo 1º, modificado por Decreto Supremo Nº 30, de 1988, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Ord. Nº 1.830-64, de 26.03.92.

FECHA DE EMISION: 23/10/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR TOMAS A. BUVINIC S.

GERENTE EMPRESA SANDY POINT IMPORTADORA EXPORTADORA LTDA.

LOTE D MANZANA 8 ZONA FRANCA PUNTA ARENAS

Mediante presentación del Ant. 2), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la obligación de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la Empresa Sandy Point Importadora Exportadora Ltda., considerando que en su casa matriz laboran 9 trabajadores, en la sucursal gran tienda 15, y en la sucursal módulo Nº 37, 1 trabajador, sumando 25 dependientes, cantidad que podría aumentar en 1 ó 2 de contratarse más personal para alguna de las sucursales indicadas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1º del decreto supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el decreto supremo Nº 30, de 1988, del mismo Ministerio, dispone:

" En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen " más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de " Higiene y Seguridad, compuestos por representantes " patronales y representantes de los trabajadores, cuyas " decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones " que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la " empresa y los trabajadores.

" Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias " distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una " de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y " Seguridad.

" Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, " en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité " Paritario de Higiene y Seguridad".

Del análisis de la disposición antes transcrita es posible inferir que las modificaciones introducidas por el aludido texto reglamentario determinan por una parte que las normas sobre Comités Paritarios alcanzan actualmente a todas las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica y la actividad a que se dediquen, sea industria, comercio, servicios, etc.

Asimismo, se infiere por otra lado que los Comités Paritarios deben constituirse en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, de manera que si una empresa tuviera faenas, sucursales o agencias, en el mismo o en diferentes lugares, en cada uno de ellos deberá organizarse un Comité, correspondiendo al Inspector del Trabajo decidir, en caso de duda, si procede o no la constitución de tales organismos.

Como es dable apreciar, del tenor de la norma en análisis se desprende que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores de unas y otras se unan para completar el quórum de que se trata.

Lo anteriormente expresado guarda armonía con la doctrina de este Servicio manifestada, entre otros, en Ord. Nº 1.830-64, de 26.03.92.

En efecto, el considerar separadamente la empresa de la faena, sucursal o agencia cuando aquella tiene estas dependencias para exigir que en ellas trabajen más de 25 personas no puede estar referido sino a la situación de hecho de que en cada uno de tales centros labore esta cantidad mínima de trabajadores que justifiquen la existencia de los Comités, cuya función es vigilar en los respectivos lugares de trabajo que se cumpla con las normas de higiene y seguridad, lo que lleva a que no proceda computar el quórum en relación al total de trabajadores contratados por la empresa, indistintamente del lugar físico donde prestan servicios.

Conforme lo anterior, en la especie, los trabajadores que laboran en las sucursales gran tienda y en el módulo Nº 37 de la Empresa Sandy Point Importadora Exportadora Ltda. y que individualmente no reúnen el mínimo legal indicado, aún cuando se contrate uno o dos trabajadores más, no pueden unirse para los efectos de completar el quórum que la norma en análisis exige para constituir los referidos Comités.

En consecuencia, según lo expuesto y la disposición reglamentaria citada cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente que trabajadores que laboran en las dos sucursales de la empresa Sandy Point Importadora Exportadora Ltda. se unan para los efectos de completar el quórum que para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad exige el artículo 1º del decreto reglamentario Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº 6552/288
comités paritarios, fuero, constitución, procedencia,

Catalogación

comités paritarios, fuero, constitución, procedencia,