dictamen 5765/187 de 27.08.1991
Dictamen destacado
ORD. 5787/139
Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 21-dic-2005
Para determinar el monto de la indemnización por años de servicio pactada en el número 1 del Capítulo Sexto del contrato colectivo celebrado entre Minera Las Cenizas S.A. y el Sindicato N º 1 de Trabajadores de la misma, no resulta procedente descontar el factor o incremento previsional establecido en el decreto ley N º 3.501, de 1981, cualquiera sea la causal que haga procedente su pago y la fecha de contratación de los respectivos trabajadores, ni aún tratándose de aquellos dependientes que pudieran haber iniciado sus servicios con anterioridad al 1º de marzo de 1981. Se complementa de esta forma el punto N º 2 del Ordinario N º 2298/054, de 17-06-2003, de este Servicio.
Documentos relacionados dictamen 5765/187 de 27.08.1991 (3)
Dictámenes
Fecha: 06/03/2001
Indemnización Legal por Años de Servicio; Incremento Previsional; Indemnización Sustitutiva;
Dictámenes
Fecha: 06/09/2000
Indemnización por Años de Servicio; Incremento Previsional; Indemnización Convencional por Año de Servicio; Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Incorporación; Interpretación;
Dictámenes
Fecha: 24/05/1995
Indemnización legal por años de servicio Incremento previsional.