dictamen 2596/197 de 23.06.2000
Dictamen destacado
ORD. N°4870
Materias únicas: negociacion colectiva
Fecha: 28-sep-2016
1)Niega lugar a la solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en la letra a) del Ordinario Nº6337, de 02.12.2015, emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, por encontrarse ajustada a la doctrina vigente de este Servicio, contemplada en el Ordinario N°4614, de 02.12.2013, que se adjunta, según la cual los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios pactados en un convenio colectivo, deberán aportar al sindicato respectivo, desde su aplicación y durante toda la vigencia de dicho instrumento, el 75% de la cuota ordinaria mensual, según el valor que esta tenía a la fecha de la suscripción del referido instrumento. 2) Atendidas las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente oficio, esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la obligación que habría recaído en la empresa Sociedad GNL Mejillones S.A., de descontar a los trabajadores a quienes extendió los beneficios del convenio colectivo celebrado entre aquella y el Sindicato de Trabajadores Sociedad GNL Mejillones S.A., el 75% de la cuota ordinaria mensual a favor de este último, según el valor que dicha cotización tenía a la fecha de suscripción del referido instrumento y desde la aplicación de los señalados beneficios. Reconsidera en este aspecto lo sostenido por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, en Ord. Nº6337, de 02.12.2015.
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Fecha: 25/05/2016
Organización Sindical; Cuota sindical; Obligación del empleador de enterar los montos descontados; Organización sin cuenta corriente o de ahorro; Pago por consignación;
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Fecha: 20/11/2003
1) Dirección del Trabajo. Competencia. Prácticas Antisindicales 2) Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión De Beneficios. Aporte Sindical. Omisión. Efectos 3) Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión De Beneficios. Fiscalizadores. Facultades 4) Directores. Cambio De Funciones Y. Facultades
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Fecha: 31/07/2003
1) Práctica Antisindical. Aporte Sindical. Descuento 2) Remuneración. Descuentos. Aporte Sindical 3) Remuneración. Descuentos. Aporte Sindical. Obligación del Empleador 4) Remuneración. Descuentos. Aporte Sindical. Obligación del Empleador. Tribunales de Justicia. Competencia
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Fecha: 23/06/2000
Negociación Colectiva; Derecho a negociar; Iniciación de extensión de beneficios; Aporte sindical; Directores; Facultades; Cambio de Funciones; Directores Responsabilidad;