dictamen 8086/326 de 13.12.1995
Dictamen destacado
ORD. Nº1814/150
Materias únicas: centros comerciales - derecho a alimentar - procedencia - sala cuna
Fecha: 04-may-2000
No resulta jurídicamente procedente exigir a una empresa que ocupa veinte o más trabajadoras y forma parte de un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el cumplimiento de la obligación de proporcionar sala cuna que establece el artículo 203 del Código del Trabajo, puesto que en tal situación, el obligado a otorgar dicho servicio es el centro o complejo comercial, y no la empresa individualmente considerada, salvo que ésta opte por conceder el beneficio en forma individual.
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