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ORD.N°278

Materias únicas: Bono compensatorio - Protección a la maternidad - Procedencia - Sala cuna
Fecha: 29-abr-2025

1.- La obligación de tener sala cuna anexa e independiente del lugar de trabajo corresponde a toda empresa que ocupe veinte o más trabajadoras, cualquiera sea su edad o estado civil. 2.- Excepcionalmente se permite el pacto de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, en las situaciones expuestas en el cuerpo del presente informe.

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