dictamen 4606/265 de 02.09.1999
Dictamen destacado
ORD. N°1295
Materias únicas: negociacion colectiva
Fecha: 21-mar-2017
Los trabajadores de la empresa Distribuidora Comercial Caserita Ltda., quienes luego de haber participado en su calidad de socios en la negociación colectiva llevada a cabo por el sindicato allí constituido, se desafiliaron de este último, están obligados a efectuar a su favor el aporte previsto por el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, durante toda la vigencia del respectivo contrato colectivo, celebrado con arreglo a la norma del inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, sin que resulte procedente exonerarse de dicho mandato legal por la circunstancia de no haberles reportado tal negociación un mejoramiento de sus remuneraciones y condiciones laborales o por no haberse suscrito materialmente el referido instrumento.
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