dictamen 4618/109 de 04.07.1990
Dictamen destacado
ORD. N°3315/58
Materias únicas: organizacion sindical
Fecha: 28-jun-2016
1.- Los trabajadores no sindicalizados de la empresa Obrascón Huarte Lain S.A., Agencia en Chile, a quienes el empleador les hizo extensivos los beneficios contemplados en el convenio colectivo suscrito por el Sindicato de Empresa Obrascón Huarte Lain S.A., Agencia en Chile, cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley, no están obligados a efectuar el aporte previsto en el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo a favor del Sindicato O.H.L. Viña del Mar, constituido con posterioridad a la suscripción del referido instrumento por los trabajadores que negociaron representados por su anterior organización. 2.- Atendidos los fines asignados por ley a las organizaciones sindicales, el sindicato de Empresa O.H.L. Viña del Mar no puede sustraerse de las obligaciones para con sus socios que de aquellos se derivan; en especial las de velar por el cumplimiento del convenio colectivo que los rige y mejorar las condiciones laborales de sus afiliados, pudiendo incluso actuar en su representación para modificar cláusulas de dicho instrumento, de común acuerdo con el empleador, pacto que, en todo evento, sólo será oponible a los socios que manifiesten su voluntad en tal sentido. 3.- Los trabajadores regidos por el convenio colectivo de trabajo suscrito en su representación por el Sindicato de Empresa Obrascón Huarte Lain S.A., Agencia de Chile, pueden negociar anticipadamente otro instrumento colectivo de igual naturaleza, de común acuerdo con el empleador, representados en esta oportunidad por la organización sindical que actualmente los agrupa.
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