dictamen 4812/85 de 08.11.2010
Dictamen destacado
ORD. Nº5442
Materias únicas: Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana
Fecha: 22-nov-2019
1) El bono variable por el que se consulta podrá servir de base de cálculo de la semana corrida en la medida que se cumplan los requisitos mencionados, determinación que deberá ser efectuada caso a caso, previo análisis de las condiciones fácticas en que se otorga el referido bono. 2) El límite máximo de horas mensuales por concepto de tiempos de espera no puede ser excedido. Si lo fuera, esto constituiría una infracción a la legislación laboral susceptible de sanción, sin perjuicio de su pago de conformidad a lo expuesto en el presente informe. 3) No resulta procedente excluir del límite de jornada a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. 4) La jornada de trabajo es una estipulación mínima del contrato que debe ser establecida en términos tales que permita al dependiente conocer anticipadamente su duración y distribución, sin que resulte procedente al empleador modificarla de manera unilateral. 5) No resulta jurídicamente procedente reducir los beneficios contenidos en un contrato colectivo, mediante un contrato individual celebrado con posterioridad al mismo.
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