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ORD. N°109

Materias únicas: Conductores - Vehículos de Carga Terrestre interurbana - Tiempo de espera - Remuneración
Fecha: 24-feb-2025

Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, las partes deben señalar en el acuerdo suscrito, sea este individual o colectivo, elementos que permitan establecer la base de cálculo pactada para el tiempo de espera, siendo insuficiente que las partes simplemente indiquen un monto fijo a pagar al mes, sin indicar la cantidad de horas a las que corresponde dicho monto, puesto que lo anterior no permite tener certeza sobre el valor del tiempo de espera ni el límite de horas acordado.

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Fecha: 24/02/2025

Remuneración; Conductores; Vehículos de Carga Terrestre interurbana; Tiempo de espera;