No resulta jurídicamente procedente que una vez requerido por el Sindicato Nacional de Empresa APL Logistics Chile S.A. el descuento de las cuotas sindicales de las remuneraciones de sus socios, el empleador solicite, a su vez, a la aludida organización, los antecedentes que acrediten que los montos que debe deducir por tal concepto corresponden, efectivamente -en conformidad a la ley y a los estatutos respectivos-, a dichas cotizaciones gremiales.
Documentos relacionados dictamen 6689/307 de 02.12.1996 (2)