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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°2003/35

Materias únicas: Ley 21.227 - Suspensión temporal contrato de trabajo Covid19
Fecha: 09-ago-2021

1. Resulta jurídicamente procedente que, durante el período de suspensión temporal del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, y de vigencia de un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 5° de la Ley N°21.227, el empleador otorgue a los trabajadores involucrados beneficios en dinero o en especies, con el objeto de contribuir a suplementar el monto no cubierto por las prestaciones que les corresponda percibir con cargo al Seguro de Desempleo, en tanto aquellos estén destinados a paliar las consecuencias derivadas de tal situación, que implica una disminución de los ingresos de los afectados durante el respectivo período de suspensión temporal de la relación laboral, y no suponga para los trabajadores respectivos la obligación de prestar servicios por tal causa, circunstancia que podría importar una vulneración a lo establecido en el artículo 14 de la citada ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Ley N°21.227 ha otorgado a la Dirección del Trabajo. 2. No se ajusta a derecho la inclusión de anticipos y préstamos con cargo a remuneraciones futuras entre aquellos beneficios que, acorde con lo dispuesto en la Ley N°21.227, y con lo sostenido por esta Dirección en el Dictamen N°1959/015, de 22.06.2020, el empleador puede otorgar a sus trabajadores durante el período de suspensión temporal de los efectos de sus contratos de trabajo.

Documentos relacionados dictamen 4681/206 de 20.08.1996 (6)

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ORD. Nº4565/94

Fecha: 15/11/2011

- Remuneración. Descuentos Permitidos. Tope general 45%. - Remuneración. Descuentos Permitidos. Adquisición vivienda.- Remuneración. Descuentos Permitidos. Cuota ahorro vivienda. - Remuneración. Descuentos Permitidos. Educación Trabajador, cónyuge e hijos. - Remuneración. Descuentos Permitidos. Mutuos o créditos empleador para vivienda, ahorro vivienda, educación tope de 30%. - Educación Trabajador, cónyuge e hijos. Préstamo o Crédito empleador. Descuento. - Mutuos o créditos empleador. Finalidades vivienda o educación. Tope Descuentos.

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ORD.: Nº2676/140

Fecha: 02/05/1997

Remuneraciones; Descuentos; Sumas adeudadas al empleador; Remuneraciones; Descuentos permitidos; Plazo; Remuneraciones; Anticipos; Naturaleza Jurídica; Remuneraciones; Anticipos; Liquidación; Plazo; Empresa; Facultades de administración; Remuneraciones; Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia;

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ORD.: Nº7051/332

Fecha: 19/12/1996

Remuneraciones; Descuentos permitidos; Base de cálculo; Remuneraciones; Anticipos; Naturaleza Jurídica; Remuneraciones; Descuentos; Préstamos; Empleador;

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ORD.: Nº7050/331

Fecha: 19/12/1996

Cajas de compensación; Descuentos; Créditos sociales; Aval; Remuneraciones; Descuentos; Créditos sociales;

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ORD.: Nº6689/307

Fecha: 02/12/1996

Remuneraciones; Descuentos permitidos;

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ORD.: Nº4681/206

Fecha: 20/08/1996

Cajas de compensación; Descuentos; Créditos sociales; Remuneraciones; Anticipos; Naturaleza jurídica; Descuentos Créditos sociales; Descuentos Préstamos;