poligrafo
Dictamen destacado
ORD.: Nº2214/153
Materias únicas: aporte sindical - extensión de beneficios - negociación colectiva - poligrafo - procedencia
Fecha: 18-may-1998
No se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores afiliados al Sindicato Nº 2 de la empresa Compañías CIC S.A. a quienes se le han hecho extensivos los beneficios que se indican, contenidos en el contrato colectivo vigente entre la organización sindical recurrente y la referida empresa.
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