1) Respecto de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, que al 01 de febrero de 2002, tenían convenido con su empleador un valor hora cronológica equivalente al mínimo legal, resultó procedente rebajar a un 25% el monto de la U.M.P. vigente al 31 de enero de 2002.
2) Tratándose de los docentes del sector particular subvencionado, que al 01 de febrero de 2002, tenían convenido con su empleador un valor hora cronológica superior al mínimo legal no resultó procedente rebajar a un 75% el monto de la U.M.P., el que debió mantenerse en su valor al 31 de enero de 2002.
3) El personal docente del referido sector, contratado en cualquier fecha con posterioridad a febrero de 2002, le asistirá el derecho a percibir la U.M.P., de acuerdo al nuevo valor previsto en el artículo 11 de la ley Nº 19.715.