rebaja
Dictamen destacado
ORD. Nº1968/37
Materias únicas: estatuto docente - monto - procedimiento - rebaja - unidad de mejoramiento profesional
Fecha: 12-may-2008
1) Resulta procedente rebajar la Unidad de Mejoramiento Profesional progresivamente, a contar de enero de 2007, a todos los profesionales de la educación, sea que tengan o no derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional, sin que el monto rebajado lo deban percibir como planilla suplementaria, salvo respecto de los autorizados a diciembre de 2006, para el desempeño de la función docente, en las condiciones que se indican en el cuerpo del presente oficio. 2) La rebaja del 33% de la Unidad de Mejoramiento Profesional se aplica sobre el monto vigente de dicho beneficio a enero de 2008, según se indica en el cuerpo del presente oficio.
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