intereses
Dictamen destacado
ORD. N°3269/47
Materias únicas: finiquito - indemnización - intereses - otorgamiento - plazo
Fecha: 22-ago-2014
El artículo 173 del Código del Trabajo, que establece que las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171 del mismo cuerpo legal generan también intereses a partir del término del contrato, resulta aplicable en la situación prevista en el inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº20.684, vale decir, cuando el empleador ha otorgado el finiquito y puesto su pago a disposición del trabajador dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde su separación. Complementa en tal sentido el Ordinario Nº 3866/42, de 07.10.13 de esta Dirección.
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