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Organizaciones sindicales; Directores; Renuncia; Efectos;

ORD. Nº5788/380

24-nov-1998

Sobre renuncia al cargo de dirigente sindical y efectos que ésta produce en la suscripción de un instrumento colectivo en el caso que indica.

Organizaciones sindicales; Directores; Renuncia; Efectos;

ORD. Nº 5788/380

MAT.: Organizaciones sindicales Directores Renuncia Efectos.

RDIC.: Sobre renuncia al cargo de dirigente sindical y efectos que ésta produce en la suscripción de un instrumento colectivo en el caso que indica.

ANT.: 1) Memo. Nº 136, de 15.10.98, Sr. Jefe Departamento Relaciones Laborales.

2) Ord. Nº 1974, de 31.08.98, Inspección Comunal del Trabajo Viña del Mar.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 248. Código Civil, artículos 2163 y 2167.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 997 de 21.02.85 y 5378 de 23.08.85.

FECHA: 24/11/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO

VIÑA DEL MAR

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento respecto a si el Sr. Luis Peñaloza B. pudo válidamente suscribir el convenio colectivo de 07 de julio de 1998, celebrado entre la empresa Nature's Farm Product's (Chile) S.A. y los Sindicatos Nºs. 1 y 3 constituidos en la misma, teniendo presente que el aludido trabajador renunció al cargo de dirigente sindical que detentaba en el Sindicato Nº 3 antes señalado, el día 06 de julio de 1998, y ese mismo día se desistió de su renuncia.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 231 del Código del Trabajo, dispone:

El sindicato se regirá por las disposiciones de este título, su reglamento y los estatutos que aprobare .

De la norma preinserta se infiere que los sindicatos rige por las disposiciones contenidas en el Título I del Libro III del Código del Trabajo, su reglamento y los estatutos que dichas organizaciones sindicales aprobaren.

Por su parte, el inciso 1º del artículo 248 del Código del Trabajo, prescribe:

Si un director muere se incapacita, renuncia, o por cualquier causa deja tener la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato. El reemplazante será designado por el tiempo que falta para completar el período, en la forma que determinen sus estatutos .

De la norma legal transcrita se colige que la renuncia de un dirigente sindical constituye una causa legal del término de su cargo, estableciéndose, además, que sólo se procederá a su reemplazo si tal evento se produjere antes de seis meses de la fecha en que termina su mandato.

Como es dable apreciar, la norma antes transcrita y comentada sólo regula el procedimiento que debe seguir la organización sindical cuando un dirigente sindical deja de detentar dicho cargo por haber renunciado al mismo, sin consignar norma alguna sobre las formalidades que deben cumplirse para que dicha renuncia produzca efectos jurídicos.

Por su parte, los estatutos del Sindicato Nº 3 de la empresa Nature's Farm Product's (Chile) S.A., en relación a la materia que nos ocupa, en el artículo 15 se limita a reproducir la norma contenida en el inciso 1º del artículo 248 del Código del Trabajo, sin contener disposición alguna sobre las formalidades que debe cumplir un dirigente sindical para entender que su acto de renuncia al cargo se encuentra perfeccionado y produce todos sus efectos.

Precisado lo anterior, cabe tener presente que esta Repartición en los dictámenes Nºs. 997 de 21.02.85 y 5378 de 23.08.85 ha sostenido que el vínculo que une a un sindicato con los dirigentes sindicales reviste las características de un mandato o representación.

Atendido lo anterior, cabe recurrir a las normas que sobre el mandato se contienen en el Código Civil, específicamente a aquella que contiene el Nº 7 del artículo 2163 Nº 4, que al efecto prescribe:

El mandato termina:

4. Por la renuncia del mandatario .

De la norma preinserta se infiere que por expresa disposición del legislador la renuncia del mandatario pone término al mandato.

De consiguiente, si tenemos presente que de acuerdo a lo sostenido por este Servicio, los dirigentes sindicales revisten el carácter de mandatarios de una organización sindical y consideramos que la renuncia de éstos tiene como consecuencia el término del mandato, posible es convenir que dicho

acto produce todos sus efectos desde el momento que éstos comunican su decisión en tal sentido a la respectiva organización sindical a través de los restantes su directores sindicales.

Ahora bien, en la situación en consulta se ha podido establecer que con fecha 6 de junio del presente año el Sr. Luis Peñaloza Bahamondes renunció al cargo de dirigente sindical del Sindicato Nº 3 de la empresa Nature's Farm Product's Chile S.A. Nº 3, mediante carta dirigida a dicha organización sindical.

De los mismos antecedentes aparece que el mismo día esto es, el 6 de junio del año en curso, la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, recepcionó una nota enviada por el Sr. Ricardo Espinoza Rojas en su calidad de presidente del sindicato antes aludido, mediante la cual adjunta la carta de renuncia al cargo de dirigente sindical del Sr. Luis Peñaloza Bahamondes.

Asimismo, de la documentación reunida en torno a este asunto, aparece que con igual fecha el Presidente de la aludida organización sindical solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, la designación de un ministro de fe para efectuar una elección complementaria de directorio el día 21.07.98, petición ésta que posteriormente mediante carta de fecha 20.07.98, solicitó a la referida Inspección se dejara sin efecto informando que por el momento el cargo dejado por el Sr. Peñaloza quedaría vacante.

Por su parte, de acuerdo a los antecedentes tenido a la vista aparece que el mismo día 6 de junio de 1998, el Sr. Luis Peñaloza Bahamondes mediante carta dirigida a la Tesorera del sindicato en referencia, Sra. Mirta Serdan R. informa su decisión de dejar sin efecto su renuncia presentada con igual fecha al cargo de secretario de la referida organización sindical.

Analizados los hechos descritos a la luz de las disposiciones legales citadas y teniendo presente la doctrina invocada en párrafos precedentes, posible resulta convenir que debe entenderse que la renuncia al cargo de dirigente sindical del Sr. Luis Peñaloza Bahamondes se produjo en el momento en que el Sindicato Nº 3 de la empresa Nature's Farm Product's (Chile) S.A. tomó conocimiento de la misma, hecho que produjo el día 6 de junio de 1998, careciendo de incidencia para estos efectos la circunstancia de que el aludido trabajador posteriormente se desistiera de su renuncia, puesto que dicho acto ya había producido todos sus efectos jurídicos, trayendo como consecuencia la pérdida del cargo de director del Sindicato Nº 3 de la empresa Nature's Farm Product's (Chile) S.A.

Corrobora la afirmación anterior, el hecho de que los socios de la organización sindical de que se trata en el mes de octubre del presente año procedieron a renovar el directorio del sindicato quedando conformado por don Luis Alberto Donoso como presidente, por don Manuel Quintin como secretario y por doña Mirta Serdan Rojas en calidad de secretaria, no resultando electo el Sr. Luis Peñaloza Bahamondes.

Sin perjuicio de lo señalado en párrafos anteriores a juicio de esta Repartición, el Sr. Peñaloza Bahamondes pudo válidamente suscribir el convenio colectivo de fecha 07.06.98 celebrado entre la empresa Nature's Farm Product's (Chile) S.A. y el Sindicato Nº 3 de la misma atendido lo previsto en el inciso 1º del artículo 2167, del Código Civil, precepto que al efecto, prescribe:

La renuncia del mandatario no pondrá fin a sus obligaciones sino después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados .

Aplicando dicho precepto a la situación en consulta, forzoso es concluir que la obligación que le asistía al Sr. Peñaloza Bahamondes de representar a los socios del Sindicato Nº 3 antes mencionado en el proceso de negociación colectiva que se llevaba a cabo en la empresa Nature's Farm Product's (Chile) S.A., subsistió con posterioridad al cese del cargo de dirigente sindical, el cual según se señalara, se produjo el día 6 de junio de 1998, obligación ésta que a juicio de esta Repartición, se prolongó por el tiempo necesario que permitiera a la aludida organización sindical proveer parcial o totalmente los cargos de directores sindicales vacantes.

De ello se sigue, que el Sr. Peñaloza Bahamondes pudo válidamente suscribir el instrumento colectivo celebrado el día 07.07.98 en representación de los socios del Sindicato Nº 3 de la empresa en referencia, conjuntamente con la Sra. Mirta Serdan Rojas que a esa fecha detentaba el cargo de tesorera de la aludida organización sindical.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina administrativa invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. el Sr. Luis Peñaloza B., quien renunció a su cargo de dirigente sindical el día 06.06.98, pudo válidamente suscribir el convenio colectivo de fecha 07.06.98, celebrado entre la empresa Nature's Farm Product's (Chile) S.A. y el Sindicato Nº 3 de la misma.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº5788/380
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