Dictámenes
Competencia Dirección del Trabajo; Contrato Individual; Renuncia; Autorización;
ORD. Nº5404/373
26-dic-2000
Se dejan sin efecto los párrafos 2º y 3º de la página 3 del dictamen Nº 482/41, de 01.02.2000, de esta Dirección.
ORD. Nº5404/373
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Contrato Individual. Renuncia. Autorización.
RDIC.: Se dejan sin efecto los párrafos 2º y 3º de la página 3 del dictamen Nº 482/41, de 01.02.2000, de esta Dirección.
ANT.: Pase Nº 132, de 14.08.2000, de Departamento de Fiscalización.
SANTIAGO, 26 DE DICIEMBRE DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. INTERAS LIMITADA
AVDA. BULNES Nº 80, OF. 78
SANTIAGO/
Se ha observado la legalidad de algunas consideraciones contenidas en el dictamen Nº 482/412, de 01.02.2000. Efectivamente, en los párrafos 2º y 3º de la página 3 de este pronunciamiento, se deja establecido que es legalmente improcedente que un funcionario fiscalizador autorice renuncias al trabajo desde una fecha anterior a su actuación como ministro de fe.
Al respecto, el Departamento de Fiscalización de esta Dirección destaca, que con frecuencia, el trabajador renuncia a su empleo y con posterioridad cumple con la obligación -alternativa- de ratificar su dimisión "ante el Inspector del Trabajo". Como es sabido, la calidad de ministro de fe de este funcionario, da certeza -exclusivamente- sobre el hecho que el dependiente ratificó su renuncia y la fecha en que intervino el funcionario fiscalizador, pero -naturalmente- ninguna convicción aporta sobre el hecho y efectividad de la renuncia misma, ni tampoco sobre la verdadera fecha de presentación de ésta al empleador.
Así entonces, en vista que siempre los efectos de estas ratificaciones, de suscitarse controversia, son materia específica de resolución judicial, esta Dirección acoge la observación formulada por el Departamento de Fiscalización, pues, efectivamente, carece de relevancia jurídica que retroactivamente se ratifique la renuncia a su empleo de un trabajador.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que se dejan sin efecto los párrafos 2º y 3º de la página 3 del dictamen Nº 482/41, de 01.02.2000, de esta Dirección.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO