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Organizaciones Sindicales. Fusión. Afiliación. Federación.

ORD. Nº420/5

28-ene-2009

Atendido que con anterioridad a la fusión verificada entre los Sindicatos Nºs. 1 y 2 de Empresa Líder Supermercado Viña del Mar Ltda., ambos tenían la calidad de afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores Líder, la nueva organización resultante de dicho proceso, el Sindicato de Empresa Líder Supermercado Viña del Mar Ltda., mantiene tal afiliación, toda vez que la fusión que ha operado entre los primeros ha implicado necesariamente el traspaso de sus bienes corporales e incorporales o derechos y de sus obligaciones a la nueva organización sindical, entre éstos, su calidad de afiliado a la organización de grado superior de que se trata.

organizaciones sindicales, fusión, afiliación, federación,


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.9387(1292)/2008

ORD.: Nº 0420 / 005 /

MAT.: Organizaciones Sindicales. Fusión. Afiliación. Federación.

RDIC.: Atendido que con anterioridad a la fusión verificada entre los Sindicatos Nºs. 1 y 2 de Empresa Líder Supermercado Viña del Mar Ltda., ambos tenían la calidad de afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores Líder, la nueva organización resultante de dicho proceso, el Sindicato de Empresa Líder Supermercado Viña del Mar Ltda., mantiene tal afiliación, toda vez que la fusión que ha operado entre los primeros ha implicado necesariamente el traspaso de sus bienes corporales e incorporales o derechos y de sus obligaciones a la nueva organización sindical, entre éstos, su calidad de afiliado a la organización de grado superior de que se trata.

ANT.:1)Respuesta de 18.12.2008, de Sr. Herbert Bittner A., presidente Sindicato de Empresa Líder Supermercado Viña del Mar Ltda..

2)Ord. Nº4796, de 03.12.2008, de Dpto. Jurídico.

3)Memo Nº397, de 05.11.2008, de Jefe Dpto. Relaciones Laborales.

4)Ord. Nº2791, de 30.10.2008, de I.C.T. Viña del Mar.

5)Ord. Nº2181, de 30.10.2008, de D.R.T. Valparaíso.

6)Ord. Nº4247, de 10.10.2008, de Dpto. Jurídico.

7)Ord. Nº4246, de 10.10.2008, de Dpto. Jurídico.

8)Memo Nº182, de 09.10.2008, de Dpto. Jurídico.

9)Presentación de 16.09.2008, de Federación Nacional de Trabajadores Líder.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 233 bis. Código Civil, artículos 565 y 576.

CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs. 1630/101, de 29.05.2002 y 951/50, de 05.03.2004.

SANTIAGO, 28.01.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORA NATALIA DUQUE DUQUE

PRESIDENTA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES LÍDER

PASAJE ATENAS Nº 5778

POBLACIÓN JUANITA AGUIRRE

CONCHALÍ/

Mediante presentación citada en el antecedente 9), se requiere un pronunciamiento de esta Dirección que determine si por la circunstancia de haberse verificado la fusión de los Sindicatos Nºs. 1 y 2, los que tenían la calidad de afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores Líder, debe entenderse que la nueva organización resultante de dicho proceso, el Sindicato de Empresa Líder Supermercado de Viña del Mar Ltda., mantiene dicha afiliación a la referida Federación.

Lo anterior por cuanto, la directiva de la nueva organización sindical resultante de la fusión, consideró que no formaba parte de la aludida Federación, toda vez que en su opinión, aquella constituye una entidad distinta a las anteriores, la cual no ha manifestado su expresa voluntad de afiliarse a dicha organización de grado superior, cesando, por ende, en el cumplimiento de todas las obligaciones de los afiliados a la misma a partir de la fecha de la fusión.

Agrega la recurrente que las respuestas a solicitudes de pronunciamiento sobre la materia, efectuadas por su organización y por el sindicato fusionado, a la Inspección Comunal de Viña del Mar y a la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, reflejan una disparidad de criterios al respecto, circunstancia que motivó a su organización a recurrir a esta Dirección a objeto de que emita un pronunciamiento que aclare dicha materia.

Por su parte, el Sindicato de Empresa Líder Supermercado Viña del Mar Ltda., en respuesta a traslado conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de bilateralidad expone, en síntesis, que en su opinión, la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso zanjó en forma definitiva el tema y que por tanto, de la pretensión de la federación recurrente, que tiene como único fin obligar a la organización que representa a pagar las cuotas supuestamente atrasadas, puede inferirse que no se está pensando en el beneficio de los socios de la misma ni en el fortalecimiento de las organizaciones sindicales sino en el lucro.

Agrega que su organización enteró el pago de las cuotas sindicales a la federación recurrente hasta marzo de 2008 y que la asamblea, una vez informada de su desafiliación a la federación, no ha manifestado intención de volver a afiliarse y que el perjuicio económico que les acarrearía la obligación de pagar las referidas cotizaciones a partir de la fecha indicada no importaría beneficio alguno para la organización que representa.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 233 bis del Código del Trabajo, dispone:

"La asamblea de trabajadores podrá acordar la fusión con otra organización sindical, de conformidad a las normas de este artículo. En tales casos, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes."

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere, en lo pertinente, que los bienes y las obligaciones de las organizaciones sindicales que se fusionan pasarán de pleno derecho a la nueva organización.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, mediante dictamen Nº1630/101, de 29.05.2002, ha señalado que para determinar el sentido y alcance de la expresión "bienes" utilizada por la citada norma legal, debe recurrirse a la disposición contenida en el artículo 565 del Código Civil, según la cual, éstos consisten en cosas corporales e incorporales, siendo las primeras, "las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa", en tanto que las segundas son aquellas "que consisten en meros derechos, como los créditos". En lo que concierne a estas últimas, el artículo 576 del Código Civil, dispone que "son derechos reales o personales".

De este modo, todo bien, tanto de carácter corporal como incorporal, en este último caso, los derechos reales y personales, de que hubieran sido titulares las organizaciones fusionadas, así como todas las obligaciones contraídas por aquellas, deben entenderse traspasados, por la sola disposición de la ley, a la nueva organización sindical.

Asimismo, esta Dirección ha sostenido, mediante dictamen Nº951/50, de 5.03.2004, que "la intención del legislador ha sido la de establecer una continuidad legal entre las organizaciones sindicales fusionadas, que se extinguen en términos legales, con la nueva organización resultante del proceso de fusión respectivo. En este sentido, la cuestión fundamental en la materia es tener absolutamente claro que aunque la fusión dé origen a una nueva organización sindical, distinta de las organizaciones que han concurrido a la fusión, existe una continuidad legal referida a los actos suscritos por las organizaciones fusionadas, de modo tal, que en el caso en cuestión, los efectos de los contratos colectivos afectarán directamente, especialmente en la calidad de titular de derechos o acciones que le correspondan, a la organización sindical que ha visto la luz del proceso de fusión sindical.".

De este modo, la finalidad evidente de la nueva normativa incorporada por la ley Nº19.759, de 2001 es la existencia de una continuidad legal de la nueva organización respecto de las fusionadas, de modo tal que no se produzca un quiebre en la representación colectiva de los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales de que se trata.

De este modo, si en conformidad a la doctrina antes citada, la fusión de las organizaciones sindicales en modo alguno puede afectar la titularidad en el ejercicio de derechos derivados de instrumentos colectivos celebrados por las organizaciones sindicales fusionadas, atendido que la intención del legislador ha sido el establecimiento de una continuidad legal entre estas últimas y aquella, que surge a partir de la fusión, no cabe sino sostener que dicha fusión tampoco puede alterar las decisiones que en forma coincidente hayan adoptado cada una de las organizaciones sindicales con anterioridad a dicho proceso y que han implicado a su respecto, adquirir derechos y contraer obligaciones, como en la especie, la afiliación de los sindicatos posteriormente fusionados a la misma organización de grado superior.

En efecto, si como en la especie, cada una de las organizaciones sindicales fusionadas decidieron con anterioridad a dicho proceso, la afiliación a una misma federación, decisión que implica para ambas el ejercicio de los derechos propios de tal acto, como asimismo, la aceptación de las obligaciones a que da lugar dicho acuerdo, no se advierte, en opinión de la suscrita, argumento jurídico alguno para sostener que por la circunstancia de haberse fusionado ambas organizaciones desaparece la referida afiliación, máxime cuando, según ya se señalara, la ley ha sido clara en establecer la continuidad legal de ésta última respecto de las primeras.

En estas circunstancias, necesariamente debe concluirse que en atención a que los Sindicatos Nºs. 1 y 2 de Empresa Líder Supermercado Viña del Mar Ltda., se encontraban afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores Líder con anterioridad a la fusión que dio origen al Sindicato de Empresa Líder Supermercado Viña del Mar Ltda., esta última organización sindical debe considerarse también afiliada a dicha federación, toda vez que la fusión que ha operado entre los primeros ha implicado necesariamente el traspaso de sus bienes corporales e incorporales o derechos y de sus obligaciones a la nueva organización sindical.

La conclusión anterior implica necesariamente que la nueva organización sindical resultante de la fusión de los sindicatos de que se trata, no podía cesar en el pago de las cuotas sindicales que debían enterar a la referida federación los sindicatos que a través de su fusión la crearon.

Con todo, la conclusión anterior no resulta aplicable cuando se trata de organizaciones sindicales fusionadas que con anterioridad estaban afiliadas a distintas organizaciones de grado superior o cuando sólo una de ellas mantenía su afiliación a alguna de dichas organizaciones al momento de la fusión, evento en el cual, en opinión de este Servicio, procedería que la organización resultante de la fusión decidiera la afiliación conforme a las reglas generales previstas tanto en el estatuto respectivo como en las disposiciones legales vigentes.

Lo señalado en párrafos precedentes guarda armonía con lo sostenido mediante Memo Nº397, de 05.11.2008, por el Departamento de Relaciones Laborales de esta Dirección.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que atendido que con anterioridad a la fusión verificada entre los Sindicatos Nºs. 1 y 2 de Empresa Líder Supermercado Viña del Mar Ltda., ambos tenían la calidad de afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores Líder, la nueva organización resultante de dicho proceso, el Sindicato de Empresa Líder Supermercado Viña del Mar Ltda., mantiene tal afiliación, toda vez que la fusión que ha operado entre los primeros ha implicado necesariamente el traspaso de sus bienes corporales e incorporales o derechos y de sus obligaciones a la nueva organización sindical, entre éstos, su calidad de afiliado a la organización de grado superior de que se trata.

Saluda atentamente a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/MPK/mpk

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  • U. Asistencia Técnica

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  • Subsecretario del Trabajo.

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