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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concursos. Bases. Legalidad.

ORD. Nº2287/49

21-jun-2007

No se encuentran ajustados a derecho los requisitos de postulación para el concurso público convocado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para proveer catorce cargos de directores de establecimientos educacionales dependientes de la misma, en cuanto exige estar inscrito en los registros electorales, no encontrarse en proceso de jubilación o jubilado y en proceso de sumario. No procede, asimismo, que la citada entidad proceda a vender las bases de los concursos públicos.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1133(154)2007

ORD.: Nº 2287/049

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concursos. Bases. Legalidad.

RDIC.: No se encuentran ajustados a derecho los requisitos de postulación para el concurso público convocado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para proveer catorce cargos de directores de establecimientos educacionales dependientes de la misma, en cuanto exige estar inscrito en los registros electorales, no encontrarse en proceso de jubilación o jubilado y en proceso de sumario.

No procede, asimismo, que la citada entidad proceda a vender las bases de los concursos públicos.

ANT.: 1) Ord Nº394, de 15.03.2007, de Secretario General Ejecutivo, Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

2) Ord Nº482, de 01.02.2007, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, División Jurídica, Dirección del Trabajo.

3) Presentación de 25.01.2007, de Sra. Gladys Carrizo Rodríguez.

FUENTES: Ley Nº 19.070, artículos 25 y 27.

SANTIAGO, 21.06.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. GLADYS CARRIZO

SANTA MARIA Nº 717

VILLA COVIEFI

ANTOFAGASTA/

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la legalidad del concurso público convocado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para proveer catorce cargos de directores de establecimientos educacionales dependientes de la misma.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 25 de la Ley Nº19.070, prevé:

"Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados".

"Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.

"Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares".

Por su parte el artículo 27 del mismo cuerpo legal, dispone:

"La incorporación a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el Departamento de Administración de Educación o por la Corporación Educacional respectiva. Dicho concurso deberá ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento".

Ahora bien atendida la circunstancia que las disposiciones legales antes transcritas, así como las demás normas que sobre la materia contempla la Ley Nº19.070 y su respectivo reglamento, no contienen reglas sobre el contenido de las bases de tales certámenes, esta Dirección del Trabajo ha resuelto que corresponde a la autoridad respectiva determinar las mismas, las que si bien es cierto deben ser fijadas libremente por dicha autoridad, no lo es menos que no pueden importar infracción de ley, encontrándose obligada esta última a proceder conforme a aquellas.

De ello se sigue, entonces, que no existe inconveniente legal alguno para que las Corporaciones Municipales fijen, en las bases de los respectivos certámenes, los requisitos que estimen procedentes, siempre que con ellos no se vulneren normas de orden constitucional, legal y reglamentaria.

Confirma lo anterior lo dispuesto en el artículo 65, letra a) del decreto reglamentario Nº453, de 1991, del Ministerio de Educación, que establece que los profesionales de la educación, para ingresar a la dotación docente deben cumplir, como mínimo, con determinados requisitos que en ella se señalan, lo que autoriza para sostener que resulta plenamente procedente que en las bases de un concurso se exijan mayores condiciones o requisitos de postulación.

Ahora bien, analizados los requisitos de postulación objetados, preciso es sostener, tratándose del previsto en el punto 3.2., relativo a estar inscrito en los registros electorales que, si bien es cierto el artículo 24 Nº 1, de la Ley Nº19.070 exige como requisito mínimo de ingreso a la dotación docente el ser ciudadano, no lo es menos que, para detentar tal calidad no se requiere estar inscrito en los registros electorales, de modo tal que dicha exigencia no se encuentra ajustada a derecho. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en dictamen Nº1800/112, de 12.06.02, cuya copia se adjunta.

En cuanto al requisito previsto en el numerando 3.8), esto es, no estar jubilado o en proceso de jubilación, cabe señalar que tal condición vulnera el principio de la no discriminación laboral contenido en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo Nº19 Nº16 de la Constitución de la República, y en el artículo 2º del Código del Trabajo, al establecer una exclusión en la postulación del certamen por causa ajena a la capacidad o idoneidad personal o a la calificación exigida para el desempeño del cargo de que se trata.

A mayor abundamiento, cabe señalar que este Servicio mediante dictamen Nº825/12, de 05.03.2007, determinó que los directores de establecimientos educacionales contratados antes de la vigencia de la Ley Nº 19.410, que cumplen con la edad legal para acogerse a jubilación, tienen derecho a integrar la quina cuando concursen al cargo que actualmente sirven.

Finalmente y, en lo que respecta a la exigencia contenida en el punto 3.11. en lo que se refiere a no encontrarse en proceso de sumario, cabe señalar que también resulta ser discriminatorio y por ende, no ajustado a derecho la exigencia de que se trata.

De ello se sigue, entonces, que los requisitos de postulación antes referidos contenidos en las bases no se encuentran ajustados a derecho, por lo que el referido concurso debería retrotraerse al estado de fijarlas válidamente.

Finalmente, es del caso hacer presente que revisada la normativa legal, aparece que no existe disposición legal alguna que faculte a las Corporaciones Municipales para efectuar cobros por concepto de bases de postulaciones a los concursos públicos para llenar los cargos vacantes como titulares en las dotaciones docentes, no resulta por tanto procedente dicha práctica, En tal sentido se ha pronunciado el Ministerio de Educación en oficio Nº 07/2439, de 28 de diciembre de 2004.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que no se encuentran ajustados a derecho los requisitos de postulación para el concurso público convocado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para proveer catorce cargos de directores de establecimientos educacionales dependientes de la misma, de estar inscrito en los registros electorales, no encontrarse en proceso de jubilación o jubilado y en proceso de sumario.

No procede, asimismo, que la citada entidad proceda a vender las bases de los concursos públicos.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

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  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

  • Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

  • Ministerio de Educación. División Jurídica.

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