Dictámenes
Colegios Particulares Subvencionados; Corporación Municipal; Concursos; Bases; Inscripción Registros Electorales;
ORD. Nº1800/112
12-jun-2002
No resulta procedente que una Corporación Municipal, habiendo fijado en las bases de los concursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Nº 1 de la Ley Nº 19.070, el requisito de ser ciudadano, exija estar inscrito en los registros electorales.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 1800/112
MATE.: Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporación Municipal. Concursos. Bases. Inscripción Registros Electorales
RDIC.: No resulta procedente que una Corporación Municipal, habiendo fijado en las bases de los concursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Nº 1 de la Ley Nº 19.070, el requisito de ser ciudadano, exija estar inscrito en los registros electorales.
ANT.: 1) Ord. Nº 25, de 17.01.2002, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Cordillera.
2) Presentación de 09.01.2002, de Sra. Marta Eliana Cisterna Flores.
FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 24.
SANTIAGO, 12.06.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. MARTA ELIANA CISTERNA FLORES
AVDA. LOS LOROS Nº 1886
VILLA PRIMAVERA
PUENTE ALTO/
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que una Corporación Municipal, habiendo fijado en las bases de los concursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Nº 1 de la Ley Nº 19.070, el requisito de ser ciudadano, exija estar inscrito en los registros electorales.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el numerando 1º del artículo 24 de la Ley Nº 19.070, es requisito de ingreso a la dotación docente del sector municipal, entre otros, el ser ciudadano chileno.
En efecto, la referida disposición legal prevé:
"Para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
"1.- Ser ciudadano chileno".
Precisado lo anterior, cabe tener presente que acorde con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, detentan la calidad de ciudadanos los chilenos mayores de 18 años que no han sido condenados a pena aflictiva.
De lo expuesto se sigue, entonces, que no se requiere, para detentar tal calidad, el estar inscrito en los registros electorales, sin perjuicio que la misma otorgue, entre otros derechos, los de sufragio.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucional y legal citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente que una Corporación Municipal, habiendo fijado en las bases de los concursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Nº 1 de la Ley Nº 19.070, el requisito de ser ciudadano, exija estar inscrito en los registros electorales.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/nar
Distribución:
Jurídico
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Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo.