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Dirección del Trabajo; Competencia; Declaración de nulidad; Organizaciones sindicales; Asambleas: Acuerdos legalidad;

ORD. Nº4787/227

01-ago-1995

La Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse acerca de la validez de un acuerdo adoptado por una asamblea de socios de una organización sindical.

dirección trabajo, competencia, declaración nulidad, organizaciones sindicales, asambleas, acuerdos legalidad,

ORD.: Nº 4787/227

MATERIA: Dirección del Trabajo Competencia Declaración de nulidad.

Organizaciones sindicales Asambleas Acuerdos legalidad.

RESUMEN DE DICTAMEN: La Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse acerca de la validez de un acuerdo adoptado por una asamblea de socios de una organización sindical.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Memo. Nº 85, de 19.05.95, de Departamento de Organizaciones Sindicales.

2) Presentación de 27.04.95, de Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxistas Nº 1 de la Región Metropolitana.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 254 inciso 1º y 260 inciso 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 01/08/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A:SR. JOSE FRANCISCO MILLAN SILVA ATAHUALPA Nº 2868 RECOLETA SANTIAGO

Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia y validez de un acuerdo adoptado por una asamblea extraordinaria de socios de un sindicato de trabajadores independientes.

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 254 inciso 1º del Código del Trabajo dispone:

" Las asambleas extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo " exijan las necesidades de la organización y en ellas sólo " podrán tomarse acuerdos relacionados con las materias " específicas indicadas en los avisos de citación".

Por su parte, el artículo 260 inciso 2º del mismo cuerpo legal preceptúa:

" Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar " proyectos o actividades previamente determinadas y serán " aprobadas por la asamblea mediante voto secreto con la " voluntad conforme de la mayoría absoluta de sus afiliados".

Del análisis armónico de las normas legales precedentemente invocadas se infiere que, para los efectos de adoptar acuerdos relativos a cuotas extraordinarias en asamblea extraordinaria de socios, es preciso que la materia de que se trate se encuentre indicada en los respectivos avisos de citación, que la o las cuotas se establezcan mediante voto secreto por la mayoría absoluta de los afiliados y que ella o ellas se destinen al financiamiento de actividades o proyectos fijados con anterioridad al acuerdo.

Cumplidos los requisitos que la ley señala, el acto emanado del órgano asamblea general de socios produce los efectos que le son propios y obliga a todos los afiliados a la organización, sin perjuicio del derecho de los mismos a impugnar la validez del acuerdo conforme a las reglas generales.

Sin embargo, un pronunciamiento acerca de la validez o nulidad del acuerdo es propio de la función jurisdiccional y constituye una atribución privativa de los tribunales de justicia, según lo disponen los artículos 1681 y siguientes del Código Civil.

Por lo anterior, y en atención a que la calificación del acto jurídico en cuestión excede las facultades que la ley entrega a la Dirección del Trabajo, este Servicio debe abstenerse de dictaminar en los términos solicitados.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que la Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse acerca de la validez de un acuerdo adoptado por una asamblea de socios de una organización sindical.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº4787/227
dirección trabajo, competencia, declaración nulidad, organizaciones sindicales, asambleas, acuerdos legalidad,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4787/227 de 01.08.1995
dirección trabajo, competencia, declaración nulidad, organizaciones sindicales, asambleas, acuerdos legalidad,