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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.: Nº 2807/150

Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 05-may-1995

Las cláusulas de un instrumento colectivo deben interpretarse en forma armónica y sistemática en cada caso en particular, teniendo íntegramente a la vista el contrato, convenio o fallo arbitral respectivo.