dictamen 2807/150 de 05.05.1995
Dictamen destacado
ORD.: Nº 2807/150
Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 05-may-1995
Las cláusulas de un instrumento colectivo deben interpretarse en forma armónica y sistemática en cada caso en particular, teniendo íntegramente a la vista el contrato, convenio o fallo arbitral respectivo.
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Dictámenes
Fecha: 05/05/1995
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;