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Estatuto docente; Asignación de experiencia; Base de cálculo;

ORD.: Nº7053/334

19-dic-1996

Para los efectos de la asignación de experiencia establecida en el artículo 43 de la ley Nº 19.070, deben tomarse en consideración todos los años respecto de los cuales se acreditó el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales, careciendo de incidencia la circunstancia de haberse retirado posteriormente los fondos previsionales respectivos.

estatuto docente, asignación experiencia, base cálculo,

ORD.: N°7053/334

MATERIA: Estatuto docente Asignación de experiencia Base de cálculo.

RESUMEN DE DICTAMEN: Para los efectos de la asignación de experiencia establecida en el artículo 43 de la ley Nº 19.070, deben tomarse en consideración todos los años respecto de los cuales se acreditó el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales, careciendo de incidencia la circunstancia de haberse retirado posteriormente los fondos previsionales respectivos.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 05.11.96 de Sra. Flor Molina Pezoa.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.070, artículo 43; Decreto Nº 264, del Ministerio de Educación, de 1991, artículos 1º y 9º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 1.529-91 de 06.04.93 y 8.392-291 de 13.12. 91.

FECHA DE EMISION: 19/12/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORA FLOR MOLINA PEZOA PROFESORA LIRA Nº 520 SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento respecto a si la Corporación Municipal de Conchalí para los efectos de la asignación de experiencia que contempla el artículo 43 de la ley Nº 19.070, debe considerar los años servidos por la Sra. Flor Molina Pezoa respecto de los cuales acreditó el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales, cuyos montos fueron retirados posteriormente de la respectiva institución previsional.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La Ley Nº 19.070 publicada en el Diario Oficial de 1º de julio de 1991, en su artículo 43, dispone:

" La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración " básica nacional que determine la ley y consistirá en un " porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% por los primeros " dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años " adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto " máximo de 100% y de la remuneración básica mínima nacional para " aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicio.

" El reglamento especificará al procedimiento para la " acreditación de los bienios.

" El tiempo computable para los efectos de percibir esta " asignación, corresponderá a los servicios prestados en la " educación pública o particular".

A su vez el artículo el Decreto 264, de 26 de julio de 1991, del Ministerio de Educación publicado en el Diario Oficial del 17 de agosto del mismo año que aprueba el Reglamento de asignación de experiencia, artículos 43 y 6º transitorio de la ley Nº 19.070, en su artículo 1º, dispone:

" Los profesionales de la educación del sector municipal tendrán " derecho a una asignación de experiencia docente, la que es un " reconocimiento y estímulo a la experiencia del educador.

" Ella se devengará por cada dos años de servicios efectivos, " continuos o discontinuos, no pudiendo computarse para estos " efectos los servicios paralelos desempeñados durante el mismo " período. Los períodos inferiores, a diez años incrementarán " el bienio siguiente".

Del análisis conjunto de las disposiciones precedentemente transcritas, se infiere que la asignación de experiencia docente a que tienen derecho los profesionales de la educación del sector municipal es un reconocimiento y estímulo a la experiencia del educador que se aplica sobre la remuneración básica mínima nacional determinada por la ley y que consiste en un porcentaje de ésta, que la incrementa en 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

Asimismo, de las aludidas normas se colige que la asignación en comento se devenga por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público como en el particular debidamente acreditados.

Precisado lo anterior y con el objeto de resolver la consulta planteada, cabe recurrir a lo previsto en el artículo 9º del decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación, que en su inciso 1º, prescribe:

" Si para la determinación de los bienios por el alcalde " respectivo se hicieren valer , por los profesionales de la " educación, servicios prestados en la educación particular, será " necesario que tales servicios se acrediten en la siguiente " forma:

a) Que el establecimiento donde se desempeñen dichos servicios tiene el reconocimiento del Estado o lo tuvo al momento en que ellos fueron prestados mediante certificado expedido por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. El caso que éste no tenga los antecedentes necesarios, la certificación la realizará el Departamento de Administración General del Ministerio de Educación.

" b) Con la existencia del contrato de trabajo de los servicios " docentes que se pretende reconcer; " c) Que se hubieren pagado las cotizaciones previsionales por " el tiempo que solicita que se le reconozca como servido, " mediante certificado otorgado por la institución previsional " correspondiente".

De la norma reglamentaria antes transcrita se infiere que para acreditar los años de servicios desempeñados en la educación particular con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 19.070, los docentes con derecho a impetrar la asignación de experiencia antes aludida deberán cumplir ciertos requisitos, uno de los cuales es haber pagado las cotizaciones previsionales por el tiempo que se solicita ser reconocido como servido, mediante certificado otorgado por la institución previsional correspondiente.

Como es dable apreciar, el artículo 9º del decreto reglamentario Nº 264, en su letra c) sólo exige respecto del período que se solicita se reconozca como servido haber pagado las respectivas cotizaciones previsionales mediante certificado otorgado por la institución previsional correspondiente, independientemente de la circunstancia de que el docente haya reiterado los fondos correspondientes a dichas cotizaciones.

Al tenor de lo expuesto, posible es concluir que se entiende de cumplido el requisito previsto en la letra c) del artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº 264, del Ministerio de Educación, si el docente respectivo acredita mediante un certificado otorgado por la institución previsional, haber pagado las cotizaciones previsionales por el tiempo que solicita que se le reconozcan como servido, careciendo de incidencia para estos efectos el hecho de que haya retirado los respectivos fondos previsionales correspondiente a dicho período.

De consiguiente, a la especie, la Corporación Municipal de Conchalí, debe reconocer, para los efectos de la asignación de experiencia, los años servidos por la Sra. Flor Molina Pezoa respecto de los cuales aparecen pagadas las cotizaciones previsionales conforme al certificado otorgado por la Caja de Empleados Particulares cuyos montos fueron retirados posteriormente de dicha institución previsional.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales anotadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud.

que para los efectos de la asignación de experiencia establecida en el artículo 43 de la ley Nº 19.070, deben tomarse en consideración todos los años respecto de las cuales se acreditó el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales, careciendo de incidencia la circunstancia de haberse retirado posteriormente los fondos previsionales respectivos.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº7053/334
estatuto docente, asignación experiencia, base cálculo,