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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Extensiones Horarios. Calidad Contratación. Supresión. Efectos

ORD.: Nº 5601/130

09-dic-2005

1) Las extensiones horarias pactadas indefinidamente en los contratos de trabajo de los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, que no han sido provistas por concurso público, determinan que por dicha carga horaria se detente la calidad de contratado en la dotación docente. 2) No resulta procedente el pago de indemnización por años de servicios en el caso de supresión de las horas de extensión antes referidas, atendido que el docente no tiene la calidad de titular de las mismas.

Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, Extensiones Horarios, Calidad Contratación, Supresión, Efectos

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.16203(1272 )/2005

ORD.: Nº 5601/130

MAT.: 1.- ESTATUTO DOCENTE. CORPORACIONES MUNICIPALES. EXTENSIONES HORARIOS. CALIDAD CONTRATACIÓN.

2.- ESTATUTO DOCENTE. CORPORACIONES MUNICIPALES. EXTENSIONES HORARIOS. SUPRESIÓN. EFECTOS

RDIC.: 1) Las extensiones horarias pactadas indefinidamente en los contratos de trabajo de los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, que no han sido provistas por concurso público, determinan que por dicha carga horaria se detente la calidad de contratado en la dotación docente.

2) No resulta procedente el pago de indemnización por años de servicios en el caso de supresión de las horas de extensión antes referidas, atendido que el docente no tiene la calidad de titular de las mismas.

ANT.: Ord Nº 293/2005, de 21.10.05, de Sr. Gerardo Barros Pérez, Secretario General Codeduc.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículos 25, 72 letra i) y 73.

SANTIAGO, 09.12.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. GERARDO BARROS PEREZ

SECRETARIO GENERAL CODEDUC

AVDA. PAJARITOS Nº 2756

M A I P Ú/

Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si las extensiones horarias pactadas indefinidamente en los contratos de trabajo de los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporaciones Municipales, que no han sido provistas por concurso público, determinan que por dicha carga horaria se detente la calidad de titular en la dotación docente.

2) Si es procedente el pago de indemnización por años de servicios en el caso de supresión de las horas de extensión horaria antes referidas.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que esta Dirección del Trabajo ha resuelto a través de dictamen Nº 1843/119, de 24.04.98, cuya copia se adjunta, que las extensiones horarias constituyen una modificación del contrato de trabajo en lo que se refiere específicamente a la duración de la jornada de trabajo.

Agrega dicho pronunciamiento, además, que la citada modificación producirá sus efectos en los términos en que las partes lo han convenido.

Conforme a ello, preciso es sostener que si el trabajador y el empleador, al momento de convenir la citada extensión de la carga horaria, no han establecido un plazo determinado para su duración, significa que el docente queda afecto de manera permanente y en tanto no medie una nueva modificación, a una jornada de trabajo cuya duración incluye el número de horas que comprende la extensión.

Precisado lo anterior, cabe señalar por su parte que el artículo 25 de la Ley Nº 19.070, dispone:

"Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.

"Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.

"Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares".

Ahora bien, analizando la extensión horaria a la luz de la norma legal antes transcrita y comentada , preciso es sostener que el carácter indefinido de la extensión horaria antes referida no otorga al docente la titularidad de las horas que comprende la misma, toda vez que su incorporación a la dotación por tales horas no se produjo por concurso público.

2) En cuanto a la consulta signada con este número, cabe señalar que la letra i) del artículo 72 de la Ley Nº 19.070, dispone:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:

"i) Por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley".

A su vez, el artículo 73 del mismo cuerpo legal, en sus incisos 1º a 5º, pertinente, establece:

"El Alcalde de una Municipalidad o el representante de una Corporación que aplique la causal de término de la relación laboral contemplada en la letra i) del artículo anterior, deberá basarse obligatoriamente en la dotación aprobada en conformidad al artículo 22 de esta ley, fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, mediante el cual se haya resuelto la supresión total de un número determinado de horas que puedan afectar a uno o más docentes.

"Para determinar al profesional de la educación que, desempeñando horas de una misma asignatura o de igual nivel y especialidad de enseñanza, al que en virtud de lo establecido en el inciso anterior deba ponérsele término a su relación laboral, se deberá proceder en primer lugar con quienes tengan la calidad de contratados y, si lo anterior no fuere suficiente, con los titulares que en igualdad de condiciones tengan una menor calificación.

"Si aplicadas las reglas de prelación precedentes no pudieren determinarse los profesionales de la educación a los cuales deba ponérsele término a su relación laboral, se ofrecerá la posibilidad de renunciar voluntariamente a quienes se desempeñen dentro de la misma asignatura, nivel o especialidad que se requiere disminuir, con el derecho a percibir la indemnización que se establece en el inciso quinto.

"En caso de igualdad absoluta de todos los factores señalados en el inciso segundo y si no se ejerciere la opción contemplada en el inciso anterior, decidirá el Alcalde o el Gerente de la Corporación respectiva, según corresponda.

"El decreto alcaldicio o la resolución de la Corporación deberán ser fundados y notificados a los afectados. Los titulares tendrán derecho a una indemnización de cargo del empleador, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio en la respectiva Municipalidad o Corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si ésta última fuere mayor. ...."

De las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que los docentes del sector municipal, dejan de pertenecer a ella, entre otras causales, por la supresión de las horas que sirvan en virtud de ajustes en la dotación docente.

Se infiere, asimismo, que en tal caso y en igualdad absoluta de las reglas de prelación y factores señalados , decide el Gerente de la Corporación al docente a quien deba ponérsele término a su relación laboral, teniendo los titulares el derecho a una indemnización de cargo del empleador, por el monto que en la misma se indica.

De esta suerte, teniendo presente que el carácter indefinido de las extensiones horarias, tal como se señalara en relación a la primera consulta formulada, no otorga al docente la titularidad de las horas que comprende la misma al no haber sido provistas por concurso público, preciso es sostener, aplicando la norma legal antes transcrita y comentada que la supresión de las mismas por ajustes en la dotación no da derecho a indemnización, toda vez que para tales efectos es menester tener la calidad de titular.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) Las extensiones horarias pactadas indefinidamente en los contratos de trabajo de los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, que no han sido provistas por concurso público, determina que por dicha carga horaria se detente la calidad de contratado en la dotación docente.

2) No resulta procedente el pago de indemnización por años de servicios en el caso de supresión de las horas de extensión antes referidas, atendido que el docente no tiene la calidad de titular de las mismas.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

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