Dictámenes
Contrato individual; Legalidad de cláusula; Naturaleza de los servicios;
ORD.: Nº5887/253
25-oct-1996
1) La determinación de la naturaleza de los servicios exigida por el artículo 10, Nº 3, del Código del Trabajo entre las estipulaciones mínimas de un contrato de trabajo, significa establecer clara y precisamente las labores específicas para las cuales ha sido contratado el trabajador sin que sea necesario pormenorizar todas y cada una de las tareas y aspectos que involucra la ejecución de los servicios. 2) La cláusula primera de los contratos individuales de trabajo suscritos entre la Empresa Envases el Belloto S.A. y los trabajadores afiliados al Sindicato Nº 2 constituida en la misma se encuentra ajustada a derecho.
ORD.: Nº5887/253
MATERIA: Contrato individual Legalidad de cláusula Naturaleza de los servicios.
RESUMEN DE DICTAMEN: 1) La determinación de la naturaleza de los servicios exigida por el artículo 10, Nº 3, del Código del Trabajo entre las estipulaciones mínimas de un contrato de trabajo, significa establecer clara y precisamente las labores específicas para las cuales ha sido contratado el trabajador sin que sea necesario pormenorizar todas y cada una de las tareas y aspectos que involucra la ejecución de los servicios.
2) La cláusula primera de los contratos individuales de trabajo suscritos entre la Empresa Envases el Belloto S.A. y los trabajadores afiliados al Sindicato Nº 2 constituida en la misma se encuentra ajustada a derecho.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentaciones de 10 y 16 de mayo de 1996, de Sres. Sindicato de Trabajadores Nº 2 de Envases El Belloto S.A.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 10 Nº 3 Código Civil, artículo 1546.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 1.115-57, de 25.02.94 y 916-39, de 07.02.95.
FECHA DE EMISION: 25/10/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 2 ENVASES EL BELLOTO S.A.
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a precisar el sentido y alcance de la expresión "determinación de la naturaleza de los servicios" a que alude el artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo como, asimismo, si la cláusula primera de los contratos individuales de trabajo suscritos entre la Empresa Envases El Belloto S.A., y los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Nº 2 de la misma.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 10 del Código del Trabajo en su Nº 3, prescribe:
" El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las " siguientes estipulaciones:
" 3º. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar " o ciudad en que hayan de prestarse".
Ahora bien, la determinación de la naturaleza de los servicios debe ser entendida, a juicio del suscrito, en orden a establecer o consignar de forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el dependiente.
En otros términos, el legislador exige conocer con exactitud y sin lugar a dudas la labor o servicio que el dependiente se obliga efectuar para el respectivo empleador, sin que ello importe pormenorizar todas las tareas que involucran los servicios contratados, puesto que de acuerdo con el artículo 1546 del Código Civil, todo contrato debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre le pertenecen.
De consiguiente, la determinación de la naturaleza de los servicios exigida por el artículo 10, Nº 3, del Código del Trabajo, entre las estipulaciones mínima de un contrato de trabajo, significa establecer clara y precisamente las labores específicas para las cuales ha sido contratado el trabajador sin que sea necesario pormenorizar todas y cada una de las tareas y aspectos que involucra la ejecución de los servicios.
Lo expuesto en acápites que anteceden se encuentra en armonía con la reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en dictámenes Nºs. 1.115-57 de 25.02.94 y 4.510-214, de 05.08.94.
En relación con la materia, es necesario tener presente que la finalidad o intención que tuvo en vista el legislador al obligar a las partes a determinar en el contrato de trabajo la naturaleza de los servicios fue, conforme lo ha reiterado la doctrina de este Servicio, la de dar certeza y seguridad a la relación laboral respectiva, puesto que, a través de esta exigencia, el dependiente conoce la labor específica que debe cumplir, y el empleador los servicios que puede requerirle, propósito éste que se cumple si la determinación de los mismos se hace en los términos concretos señalados precedentemente.
Precisado lo anterior, y a objeto de resolver adecuadamente la petición del recurrente, cabe señalar que la exigencia de indicar en el contrato todas y cada una de las tareas que implica la ejecución de la prestación de servicios, no se compadece con la intención y espíritu del legislador claramente manifestado en la disposición legal en análisis.
De esta manera, entonces, a la luz de lo señalado, en la especie, la cláusula relativa a la determinación de la naturaleza de los servicios se encuentra ajustada a derecho, por cuanto establece en forma unívoca y clara el trabajo específico para el cual han sido contratados los dependientes; no siendo viable exigir, al efecto, la pormenorización de todas las tareas que el mismo involucra en la práctica.
Finalmente, cabe señalar que en nada altera la conclusión anterior, la circunstancia que no se consigne en la cláusula 1º de los contratos de trabajo suscritos entre Envase El Belloto S.A. y los trabajadores afiliados el Sindicato Nº 2 de la misma, relativa a la naturaleza de los servicios, que los trabajadores en la ejecución de la labor convenida deben estar en contacto directo con numerosas sustancias químicas u otros productos que envuelven factores tóxicos para los seres humanos, toda vez que estos aspectos dicen relación con las normas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo y no con la materia en consulta En consecuencia, en virtud de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
1) La determinación de la naturaleza de los servicios exigida por el artículo 10, Nº 3, del Código del Trabajo entre las estipulaciones mínimas de un contrato de trabajo, significa establecer clara y precisamente las labores específicas para las cuales ha sido contratado el trabajador sin que sea necesario pormenorizar todas y cada una de las tareas y aspectos que involucra la ejecución de los servicios.
2) La cláusula primera de los contratos individuales de trabajo suscritos entre la Empresa Envases el Belloto S.A. y los trabajadores afiliados al Sindicato Nº 2 constituida en la misma se encuentra ajustada a derecho.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO