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Asignación de zona; Incremento Ley 19.354; Procedencia;

ORD.: Nº1666/60

18-mar-1996

El reajuste a la asignación de zona establecido por la ley Nº 19.354, es aplicable al personal de la Empresa de Correos de Chile que concurrió a la firma del contrato colectivo pactado con la empleadora el 18 de junio de 1994.

asignación zona, incremento ley 19.354, procedencia,

ORD.: Nº1666/60

MATERIA: Asignación de zona Incremento Ley 19.354 Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: El reajuste a la asignación de zona establecido por la ley Nº 19.354, es aplicable al personal de la Empresa de Correos de Chile que concurrió a la firma del contrato colectivo pactado con la empleadora el 18 de junio de 1994.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile, de 11.10.95.

FUENTES LEGALES: Decretos Leyes Nºs. 249 y 450, Ley 19.354 y contrato colectivo.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 4.850-230, de 04.08.95.

FECHA DE EMISION: 18/03/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA DE CORREOS DE CHILE MERCED Nº 343 SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 1), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile consulta si le es aplicable a ese personal, el reajuste a la asignación de zona que sancionó la ley Nº 19.354 a contar del 1º de junio de 1994.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El D.L. 249, de 1973, que fija la Escala Unica de Remuneraciones para el personal de determinadas instituciones, en el artículo 7º, modificado por el D.L. 450, de 1974, establece:

" El trabajador que para el desempeño de un empleo se vea " obligado a residir en una provincia o territorio que reúna " condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo " de vida recibirá la asignación de zona que a continuación se " indica para los lugares que en cada caso se señalan".

A su vez, el artículo 1º de la ley Nº 19.354, invocada por los recurrentes, dispone:

" Los porcentajes de asignación de zona a que se refiere el " artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, se calcularán " respecto de los trabajadores de las entidades actualmente " regidas por el artículo 1º de dicho decreto ley, exceptuado " el personal regido por la ley Nº 15.076, sobre el sueldo " base de la escala de remuneraciones, aumentando el monto " resultante en un 40%".

Por su parte, el artículo 6º de la misma ley prescribe:

" La presente ley tendrá efecto retroactivo a contar del 1º de " junio de 1994".

De acuerdo a estas disposiciones legales, se otorga el derecho a percibir asignación de zona al personal afecto al D.L. 249 que preste servicios en las localidades que en ellas se indica y, a contar del 1º de junio de 1994, los montos de este beneficio se incrementan en un 40%.

En principio-por tanto-no parecerían aplicables estas disposiciones a la Empresa de Correos de Chile, que está al margen del sistema de remuneraciones descrito.

No obstante lo anterior, para la adecuada resolución de la presente consulta, cabe tener en consideración el contrato colectivo suscrito el 18 de junio de 1994 entre la Empresa de Correos de Chile y el Sindicato Nacional de Trabajadores, en cuya cláusula Nº 10 se acordó lo siguiente:

" Asignación de zona: Todos aquellos trabajadores que se " desempeñen en ciudades o localidades afectas al régimen " previsto en el D.L. Nº 450 de 1974 y sus modificaciones, " tendrán derecho a ella, hasta el 30 de junio de 1994. A " contar del 1º de julio dichos valores serán incrementados en " un 4%. Una vez reajustada estas cantidades se expresarán " como un porcentaje del sueldo base del trabajador".

De la norma convencional anotada como se dejó consignado en dictamen Nº 4.850-230, de 04.08.95 se infiere que a través de ella se hace extensiva la normativa legal propia del sector afecto a los Decretos Leyes Nºs. 249 y 450, de 1974, y sus modificaciones sobre asignación de zona, al personal de la Empresa de Correos de Chile, extensión ésta que debe entenderse hecha en los mismos términos que establece la ley hasta el 30 de junio de 1994, subsistiendo posteriormente el beneficio pero en una modalidad diversa de la legal, esto es, de acuerdo a lo pactado en el contrato colectivo.

Ahora bien, en particular y respecto-precisamente-a la reajustabilidad que contempla la cláusula convencional transcrita, las partes acordaron-se reitera-que "a contar del 1º de julio dichos valores serán incrementados en un 4%" y, se agrega, "una vez reajustada estas cantidades se expresarán como un porcentaje del sueldo base del trabajador".

Así entonces, esta disposición contractual al emplear las expresiones "dichos valores", y luego, "estas cantidades", se refiere a determinados montos de dinero cuya fuente son los decretos leyes Nºs. 249 y 450, y la ley Nº 19.354 que complementa éstos, la cual no es dable omitirla para el efecto de liquidar las correspondientes asignaciones de zona, pues las partes para fijar el monto de éstas y en último término, para expresarlas en "un porcentaje del sueldo base del trabajador", recurrieron al mecanismo jurídico de la remisión, el que debe entenderse referido al régimen de remuneraciones del Sector Público en su integridad, del cual es inseparable el reajuste incorporado por la ley Nº 19.354 en que incide la consulta.

Asimismo, debe entenderse que esta remisión pactada, unida a la retroactividad de este cuerpo legal, conduce necesariamente a que la Empresa de Correos de Chile deberá reliquidar los montos de este beneficio, pues-naturalmente-al verse reajustadas las sumas de éste, al 1º de junio de 1994, variará también la proporción de la asignación de zona respecto al sueldo base que a esa época percibía cada trabajador.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa y razones hechas valer, informo a Uds. que el reajuste a la asignación de zona establecido por la ley Nº 19.354, es aplicable al personal de la Empresa de Correos de Chile que concurrió a la firma del contrato colectivo pactado con la empleadora el 18 de junio de 1994.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

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