dictamen 1666/60 de 18.03.1996
Dictamen destacado
ORD.: Nº4423/185
Materias únicas: competencia - dirección del trabajo - instrumento colectivo - interpretación
Fecha: 07-ago-1996
Se deniega la reconsideración del dictamen Nº 1.666-60, de 18.03.96, en atención a que la fiscalización del cumplimiento de las normas de un contrato individual o instrumento colectivo de trabajo supone necesariamente la potestad para interpretar éstas.
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Dictámenes
Fecha: 07/08/1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Instrumento colectivo; Interpretación;