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Asignación de zona; Incremento; ley 19.354; Procedencia;

ORD. Nº4850/230

02-jul-1995

Los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile afectos al contrato colectivo suscrito el 18.06.94, que se desempeñan en las comunas de Cauquenes, Chanco y Pelluhue, tienen derecho a la asignación de zona que establece el artículo 5º de la Ley 19.354, a contar del 19.06.94.

asignación zona, incremento, ley 19.35, procedencia,

ORD.: Nº 4850/230

MATERIA: Asignación de zona Incremento ley 19.354 Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: Los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile afectos al contrato colectivo suscrito el 18.06.94, que se desempeñan en las comunas de Cauquenes, Chanco y Pelluhue, tienen derecho a la asignación de zona que establece el artículo 5º de la Ley 19.354, a contar del 19.06.94.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 255, de 28.04.95, de Inspector Provincial del Trabajo de Cauquenes.

2) Presentación de Trabajadores de la Empresa Correos de Chile, de 26.04.95.

FUENTES LEGALES: Decretos Leyes Nºs. 249 y 450, de 1974; Ley Nº 19.354.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 517-23, de 25.01.95.

FECHA DE EMISION: 14/08/1995

DICTAMEN: DE:DIRECTOR DEL TRABAJO A:SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO CAUQUENES

Mediante presentación del antecedente 2), los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile de las comunas de Cauquenes, Chanco y Pelluhue, consultan si les asiste el derecho a la asignación de zona a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 19.354, publicada en el Diario Oficial de 2 de diciembre de 1994.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El D.L. 249, de 1973, que fija la Escala Unica de Remuneraciones para el personal de determinadas instituciones, en el artículo 7º, modificado por el D.L. 450, de 1974, establece:

" El trabajador que para el desempeño de un empleo se vea " obligado a residir en una provincia o territorio que reúna " condiciones especiales derivadas del aislamiento o del " costo de vida recibirá la asignación de zona que " a continuación se indica para los lugares que en cada caso se " señalan".

A su vez, el artículo 5º de la ley Nº 19.354, invocada por los recurrentes, dispone:

" La asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del " decreto ley Nº 249, de 1974, será de un 10% para las comunas " de Cauquenes, Chanco y Pelluhue".

Por su parte, el artículo 6º de la misma ley prescribe:

" La presente ley tendrá efecto retroactivo a contar del 1º de " junio de 1994".

Conforme a estas disposiciones legales, se otorga el derecho a percibir asignación de zona al personal afecto al D.L. 249 que preste sus servicios en las localidades que en ellas se indica, habiéndose incorporado a este beneficio a contar del 1º de junio de 1994, las comunas de Cauquenes, Chanco y Pelluhue.

Como es dable apreciar el derecho a percibir asignación de zona se encuentra circunscrito al personal cuyo sistema remuneracional ha sido fijado por el D.L. 249, situación en que no se encuentra la Empresa de Correos de Chile.

No obstante lo anterior para la resolución de la presente consulta, cabe tener en consideración el contrato colectivo suscrito el 18 de junio de 1994 entre la Empresa de Correos de Chile y el Sindicato Nacional de Trabajadores, en cuya cláusula Nº 10 se acordó lo siguiente:

" Asignación de zona: Todos aquelos trabajadores que se " desempeñen en ciudades o localidades afectas al régimen " previsto en el D.L. Nº 450 de 1974 y sus modificaciones, " tendrán derecho a ella, hasta el 30 de junio de 1994. A " contar del 1º de julio dichos valores serán incrementados en " un 4%. Una vez reajustada estas cantidades se expresarán " como un porcentaje del sueldo base del trabajador".

De la norma convencional anotada se infiere que a través de ella se hace extensiva la normativa legal propia del sector afecto a los Decretos Leyes Nºs. 249 y 450, de 1974, y sus modificaciones sobre asignacion de zona, al personal de la Empresa de Correos de Chile, extensión ésta que debe entenderse hecha en los mismos términos que establece la ley hasta el 30 de junio de 1994, subsistiendo posteriormente el beneficio pero en una modalidad diversa de la legal.

Ahora bien, si se considera que la asignación de zona concedida por la ley 19.354 al personal que se desempeña en las comunas de Cauquenes, Chanco y Pelluhue rige a contar del 1º de junio de 1994, esto es, con antelación a la fecha señalada en la estipulación precedentemente analizada, preciso es convenir que han podido acceder a ella los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile que prestan servicios en las comunas mencionadas, a contar desde la fecha de inicio de vigencia del respectivo contrato colectivo, a saber, el 19 de junio de 1994, y en la medida que se encuentren afectos a dicho instrumento colectivo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y convencionales transcritas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile afectos al contrato colectivo suscrito el 18.06.94 que se desempeñan en las comunas de Cauquenes, Chanco y Pelluhue, tienen derecho a percibir la asignación de zona a que se refiere el artículo 5º de la ley 19.354, a contar del 19 de junio de 1994.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº 4850/230
asignación zona, incremento, ley 19.35, procedencia,

Catalogación

asignación zona, incremento, ley 19.35, procedencia,