Dictámenes
Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso;
ORD. Nº137/8
08-ene-1996
Deniega autorización para mantener el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos que utiliza actualmente respecto del personal de operadoras telefónicas, consistente en laborar 12 días continuos, con 2 días de descanso y con una jornada de 8 horas diarias. Niega lugar a reconsideración del oficio de instrucciones Nº 95-0613, de fecha 20.10.95, del fiscalizador Sr. Ernesto Morales.
ORD.: Nº137/08
MATERIA: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega autorización para mantener el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos que utiliza actualmente respecto del personal de operadoras telefónicas, consistente en laborar 12 días continuos, con 2 días de descanso y con una jornada de 8 horas diarias. Niega lugar a reconsideración del oficio de instrucciones Nº 95-0613, de fecha 20.10.95, del fiscalizador Sr. Ernesto Morales.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 17.11.95 de Empresa Chilesat S.A.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 38.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 6.476-300, de 03.11.94 y 1.925-95, de 27.03.95.
FECHA DE EMISION: 08/01/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. CARLOS LEIGHTON VALENZUELA GERENTE RELACIONES LABORALES DE LA EMPRESA CHILESAT S.A.
MORANDE Nº 147 SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente, se ha solicitado autorización para mantener un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal de operadoras telefónicas que presta servicios en la Empresa Chilesat, en los locales ubicados en Avenida El Salto Nº 202, comuna de Huechuraba, Santiago, y en calle Fanor Velasco Nº 50, Santiago, consistente en laborar 12 días continuos, con 2 días de descanso, con una jornada de 8 horas diarias.
Asimismo, se ha solicitado reconsideración del oficio de instrucciones Nº 95-0613 de fecha 20.10.95 mediante el cual el fiscalizador Sr. Ernesto Morales, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, ordenó a la referida Empresa distribuir la jornada de trabajo en no más de seis días a la semana, otorgar un día de descanso en compensación por cada domingo y festivo laborado y pagar sobresueldo por los meses de abril a septiembre de 1995, con sus correspondientes cotizaciones previsionales.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38 del Código del Trabajo en su inciso final dispone:
" Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada, el " establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de " jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este " artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales " características de la prestación de servicios".
De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de servicios y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.
En la especie, analizados los antecedentes aportados posible es concluir que no resulta procedente acceder a lo solicitado, por cuanto en este caso no concurren las exigencias legales previstas en la aludida norma, que harían factible autorizar el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos de que se trata.
En efecto, de los referidos antecedentes, es posible inferir que tanto las labores que desarrolla la Empresa requirente, como asimismo, el lugar en que se efectúa la prestación de servicios no impiden dar aplicación a las normas generales que, sobre distribución de la jornada y de los descansos, se contemplan en las demás disposiciones del aludido artículo 38.
Por lo tanto, cabe señalar que no resulta jurídicamente procedente autorizar a la Empresa Chilesat S.A. para mantener el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos ya individualizado, el cual se encuentra implementado desde octubre de 1994, debiendo, por ende, confirmarse las instrucciones impartidas por el fiscalizador Sr. Ernesto Morales, mediante formulario Nº 95-0613, de 20.10.95.
En lo que dice relación con el argumento invocado por el recurrente en su presentación, en el sentido de que el sistema excepcional cuya mantención se requería había sido autorizado por la Dirección del Trabajo, respecto de las mismas trabajadoras, cuando estas prestaban servicios en Entel S.A., cumplo con informar a Ud. que revisados los respectivos registros de este Servicio, no aparece que esta última Empresa cuente con dicha autorización.
En todo caso, cabe aclarar que de acuerdo a nuestra jurisprudencia administrativa la autorización de un sistema especial por parte del Director del Trabajo, rige sólo para la empresa y los trabajadores respecto de los cuales se cursó, de suerte tal que la misma, de ninguna manera puede ser invocada por una empresa distinta como lo es Chilesat S.A.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega autorización a la Empresa Chilesat S.A. para mantener el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos que utiliza actualmente respecto del personal de operadoras telefónicas, consistente en laborar 12 días continuos, con 2 día de descanso y con una jornada de 8 horas diarias.
Niega lugar a reconsideración del oficio de instrucciones Nº 95-0613, de fecha 20.10.95, del fiscalizador Sr. Ernesto Morales.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO