dictamen 1925/95 de 27.03.1995
Dictamen destacado
ORD. Nº137/8
Materias únicas: jornada de trabajo - sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
Fecha: 08-ene-1996
Deniega autorización para mantener el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos que utiliza actualmente respecto del personal de operadoras telefónicas, consistente en laborar 12 días continuos, con 2 días de descanso y con una jornada de 8 horas diarias. Niega lugar a reconsideración del oficio de instrucciones Nº 95-0613, de fecha 20.10.95, del fiscalizador Sr. Ernesto Morales.
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