Deniega autorización para mantener el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos que utiliza actualmente respecto del personal de operadoras telefónicas, consistente en laborar 12 días continuos, con 2 días de descanso y con una jornada de 8 horas diarias. Niega lugar a reconsideración del oficio de instrucciones Nº 95-0613, de fecha 20.10.95, del fiscalizador Sr. Ernesto Morales.