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Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso;

ORD.: Nº138/9

08-ene-1996

Se deniega a las Farmacias Coyhaique solicitud de autorización de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos que consiste en laborar 10 días ininterrumpidos de trabajo seguidos de un día de descanso a continuación.

jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

ORD.: Nº138/09

MATERIA: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN: Se deniega a las Farmacias Coyhaique solicitud de autorización de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos que consiste en laborar 10 días ininterrumpidos de trabajo seguidos de un día de descanso a continuación.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 446, de 09.06.95, de Director Regional del Trabajo XIª Región de Aysén.

2) Presentación de 19.05.95, de don Guillermo Culaciati Rost.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, art. 38 inciso final.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Ord. Nº 6.476-300, de 03.11.94.

FECHA DE EMISION: 08/01/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR GUILLERMO CULACIATI ROST PRAT Nº 307 COYHAIQUE

Mediante presentación del Ant. 2) se solicita autorización de esta Dirección para implantar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos del personal que labora en Farmacias Coyhaique, de Prat Nº 307 y Condell Nº 236 de la ciudad del mismo nombre, consistente en trabajar una vez al mes un turno de 10 días corridos seguido de un día de descanso a continuación.

Se fundamenta la solicitud en la exigencia efectuada a las Farmacias indicadas por el Servicio de Salud en orden a cumplir un turno que incluya un domingo al mes.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38, inciso final, del Código del Trabajo, dispone:

" Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada, el " establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de " jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este " artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales " características de la prestación de los servicios".

De la disposición anterior se desprende que, en casos calificados y cuando la distribución de jornada y descansos que consagra el citado precepto no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de los servicios, el Director del Trabajo podrá autorizar un sistema excepcional de distribución, mediante resolución fundada.

En la especie, analizados los antecedentes, posible es concluir que no resulta procedente acceder a lo solicitado, por cuanto no concurren a su respecto las exigencias legales previstas en la aludida norma, que haría factible otorgar la autorización del sistema excepcional de que se trata.

En efecto, de lo señalado en la solicitud se desprende que no existe impedimento alguno para dar aplicación, en las labores en estudio, a las otras normas del mismo precepto legal, atendidas las características de la prestación de los servicios.

De este modo, y según lo dispuesto en el inciso tercero de la misma disposición legal citada, en orden a que las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso en la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo que incidiere en similar período, factible resulta derivar que en la especie, no se encuentra justificado que no pueda otorgarse el descanso compensatorio en esta forma, sino que como se propone, al cabo de 10 días de trabajo ininterrumpido, considerando que las farmacias son establecimientos comerciales, regidos precisamente por la norma indicada sobre descanso compensatorio semanal.

De lo expresado precedentemente se concluye que el sistema propuesto infringe las normas sobre descanso semanal que deben observar los establecimientos comerciales como los mencionados.

En consecuencia, en conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas cúmpleme informar a Ud. que se deniega a las Farmacias Coyhaique solicitud de autorización de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos que consiste en laborar 10 días ininterrumpidos de trabajo seguidos de un día de descanso a continuación.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº138/09
jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 38
jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,