Dictámenes
Negociación colectiva; Huelga; Facultades del empleador; Ultima oferta; Requisitos;
ORD. Nº6019/312
09-oct-1997
La expresión idénticas estipulaciones que utiliza la letra a) del artículo 381 del Código del Trabajo, significa que las estipulaciones de la última oferta del empleador deben ser en sustancia y accidentes las mismas que las contenidas en el contrato, convenido o fallo arbitral vigente; debiendo entenderse excluidas por el ministerio de la ley sólo las relativas a la reajustabilidad de las remuneraciones.
ORD. Nº 6019/312
MAT.: Negociación colectiva Huelga Facultades del empleador Ultima oferta Requisitos.
RDIC.: La expresión idénticas estipulaciones que utiliza la letra a) del artículo 381 del Código del Trabajo, significa que las estipulaciones de la última oferta del empleador deben ser en sustancia y accidentes las mismas que las contenidas en el contrato, convenido o fallo arbitral vigente; debiendo entenderse excluidas por el ministerio de la ley sólo las relativas a la reajustabilidad de las remuneraciones.
ANT.: Presentación de don Orlando Teuber Weisser, de fecha 30.01.97.
FUENTES: Art. Nº 381, del Código del Trabajo.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 5.413-287 del 03.09.97.
FECHA: 09/10/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. ORLANDO TEUBER WEISSER
FUNDACION HOSPITAL SAN JOSE
CASILLA Nº 77
PUERTO VARAS
Se ha solicitado a este Servicio por presentación de Don Orlando Teuber Weisser un pronunciamiento acerca del sentido en que debe ser entendida la expresión "idénticas estipulaciones" contemplada en la letra a) del artículo 381 del Código del Trabajo.
La presentación señalada si debe entenderse cumplido el requisito contemplado en dicho precepto legal si la respuesta del empleador no contiene exactamente las mismas cláusulas del contrato de trabajo que vence, pero que significan un aumento mayor en dinero para los trabajadores.
Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 381 del Código del Trabajo dispone, en la parte pertinente, lo siguiente, a saber:
El empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir del primer día de haberse hecho ésta efectiva, siempre y cuando la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372, contemple a lo menos:
"a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento, y
"b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación del Indice de Precios al Consumidor para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses".
De la norma legal precedentemente citada se infiere que tres son, entonces, los requisitos que copulativamente se deben cumplir para que, en virtud de la última oferta, el empleador pueda contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir del primer día de haberse hecho ésta efectiva, a saber:
1) Que la última oferta haya sido formulada en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372 del Código del Trabajo;
2) Que contemple, a lo menos, idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento; y,
3) Que contemple, por último, una reajustabilidad mínima anual según la variación del Indice de Precios al Consumidor para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses.
Pues bien, la dilucidación de la pregunta formulada por los solicitantes pasa, por consiguiente, por establecer si el empleador cumplió efectivamente los requisitos recién señalados.
Ahora, respecto del requisito en consulta cabe consignar que este Servicio ha dispuesto, en Dictamen Nº 5.413-287 del 03.09.97, que si "algo es idéntico en la misma medida que ese algo es en substancia y accidente lo mismo que otra cosa que se compara", la expresión legal "idénticas estipulaciones" significa que "las estipulaciones de la última oferta deben ser en substancia y accidentes las mismas que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente; debiendo entenderse excluidas por el ministerio de la ley sólo las relativas a reajustabilidad de remuneraciones, ya que la letra b) del artículo 381 expresamente señala como requisito mínimo que la última oferta deberá sólo contener la reajustabilidad que allí se indica para los efectos de su plena licitud laboral".
En consecuencia, se puede concluir, sobre la base de las consideraciones jurídicas efectuadas, que la expresión idénticas estipulaciones que utiliza la letra a) del artículo 381 del Código del Trabajo, significa que las estipulaciones de la última oferta del empleador deben ser en sustancia y accidentes las mismas que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente; debiendo entenderse excluidas por el ministerio de la ley sólo las relativas a la reajustabilidad de las remuneraciones.
Sin otro particular, se despide atentamente de Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO