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Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Legalidad de cláusula; Aporte sindical;

ORD.: Nº3088/164

27-may-1997

Se rechaza la reconsideración de Resolución Nº 05 de 22.11.96, de Sr. Director Regional del Trabajo VIª Región, interpuesta por la Cía. Impresora Meza Ltda. y un grupo de trabajadores no sindicalizados de la misma, debiendo procederse por la citada empresa a efectuar el descuento previsto por el artículo 346 del Código del Trabajo respecto de los trabajadores a quienes se extendieron los beneficios del convenio colectivo vigente. ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 1786, de 06.12.96, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Ord. Nº 1183, de Director Regional del Trabajo VI Región de 04.12.96. 3) Presentación de 26.11.96 de Cía. Impresora Meza Ltda. 4) Resolución Nº 5 de 22.11.96 de Sr. Director Regional del Trabajo VIª Región. 5) Presentación de 25.10.96 de la Impresora Meza Ltda. 6) Reconsideración de instrucciones de 18.11.96 de Trabajadores no sindicalizados de Cía. Impresora Meza Ltda. 7) Acta de instrucciones Nº 96-1524 de 11.10.96 del fiscalizador Sr. Raúl Tobar a Empresa Cía. Impresora Meza Ltda.

negociación colectiva, extensión beneficios, aporte sindical, procedencia, instrumento colectivo, legalidad cláusula,

ORD.: Nº 3088/164

MAT.: Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

Negociación colectiva Instrumento colectivo Legalidad de cláusula Aporte sindical.

RDIC.: Se rechaza la reconsideración de Resolución Nº 05 de 22.11.96, de Sr. Director Regional del Trabajo VIª Región, interpuesta por la Cía. Impresora Meza Ltda. y un grupo de trabajadores no sindicalizados de la misma, debiendo procederse por la citada empresa a efectuar el descuento previsto por el artículo 346 del Código del Trabajo respecto de los trabajadores a quienes se extendieron los beneficios del convenio colectivo vigente.

ANT.: 1) Pase Nº 1786, de 06.12.96, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Ord. Nº 1183, de Director Regional del Trabajo VI Región de 04.12.96.

3) Presentación de 26.11.96 de Cía. Impresora Meza Ltda.

4) Resolución Nº 5 de 22.11.96 de Sr. Director Regional del Trabajo VIª Región.

5) Presentación de 25.10.96 de la Impresora Meza Ltda.

6) Reconsideración de instrucciones de 18.11.96 de Trabajadores no sindicalizados de Cía. Impresora Meza Ltda.

7) Acta de instrucciones Nº 96-1524 de 11.10.96 del fiscalizador Sr. Raúl Tobar a Empresa Cía. Impresora Meza Ltda.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 5º y 346. Código Civil, artículos 10 y 1683.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 4.762-223, de 16.08.94.

FECHA: 27/05/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. COMPAÑIA IMPRESORA MEZA LTDA.

CARRETERA LONGITUDINAL 5 SUR Nº 800

SAN FRANCISO DE MOSTAZAL

Mediante presentación citada en el antecedente 3) se ha solicitado reconsideración de Resolución Nº 5

de 22.11.96 del Sr. Director Regional del Trabajo VIª Región que mantiene la instrucción impartida por el fiscalizador Raúl Tobar Tobar en virtud de las cuales se ordena a la Empresa Cía. Impresora Meza Ltda. descontar de las remuneraciones de los trabajadores no sindicalizados, un 75% de la cotización mensual ordinaria para el sindicato constituido en dicha empresa.

Se fundamenta la citada reconsideración en que en la cláusula 22ª del convenio colectivo vigente de fecha 02.05.95 suscrito entre la Compañía Impresora Meza Limitada y el sindicato de trabajadores de dicha entidad, se pactó que en el evento que el empleador extendiera sus beneficios a trabajadores que no intervinieron en la negociación, esta extensión no daría lugar al aporte a que se refiere el artículo 346 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. que:

El artículo 346 del Código del Trabajo dispone:

"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo para los trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un 75% de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia de contrato, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato el aporte irá a aquél que el trabajador indique.

"El monto del aporte al que se refiere el inciso precedente, deberá ser descontado por el empleador y entregado al sindicato respectivo del mismo modo previsto por la ley para las cuotas sindicales ordinarias".

Del artículo precitado se colige que extendiéndose por el empleador los beneficios de un contrato colectivo, a trabajadores ajenos a la negociación colectiva que dio origen a dicho instrumento, estos dependientes deberán aportar al sindicato que había pactado tales beneficios las sumas que estas normas señalan.

En otros términos, la obligación de aportar o cotizar nace cuando los beneficios que se hicieran extensivos, se encuentran contemplados en un contrato o convenio colectivo o fallo arbitral, según el caso, que haya tenido su origen en una negociación colectiva realizada por un Sindicato, condición esta que se cumple en el caso objeto del presente informe.

En el mismo orden de ideas, cabe tener presente que la norma en referencia consagra un derecho laboral y, por ende, es de carácter irrenunciable, conforme a lo previsto en el artículo 5º del Código del Trabajo, el que, en su parte pertinente prescribe:

"Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".

Ahora bien, de acuerdo a las reglas generales el precepto anotado debe ser calificado como una disposición de carácter prohibitivo, cuya transgresión, de acuerdo al artículo 1º del Código Civil trae consigo la nulidad del respectivo pacto, nulidad que, en todo caso, debe ser declarada por los Tribunales de Justicia según lo dispone el artículo 1683 del mismo Código.

Analizada la situación en consulta a la luz de las normas transcritas y comentadas es posible sostener que no resulta jurídicamente procedente estipular, como en la especie, que una extensión de beneficios en los términos que se consignan en el artículo 346 del Código del Trabajo no dará lugar al aporte y descuento que en dicho precepto se establece.

En efecto, un pacto en tal sentido involucra:

a) Una infracción del empleador al mandato legal que se contiene en el artículo 346 del Código del Trabajo en orden a efectuar el descuento a que dicho artículo se refiere.

b) Una renuncia de la organización sindical al beneficio que le confiere la norma citada, renuncia que le prohíbe el artículo 5º del Código del Trabajo.

Precisado lo anterior, forzoso es concluir que si bien es cierto que esta Dirección carece de atribuciones para declarar la nulidad de una cláusula, no lo es menos que en virtud de las facultades fiscalizadoras que le confiere el artículo 1º, letra a) del D.F.L. 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánico del Servicio, tiene atribuciones para adoptar las medidas tendientes a obtener la observancia de la legislación laboral y la corrección y sanción de las infracciones cometidas, en este caso, la omisión del descuento dispuesto en el artículo 346 del Código del Trabajo, lo que lleva a la necesaria conclusión de que las instrucciones impartidas por el fiscalizador Raúl Tobar Tobar y la Resolución Nº 5 de 22.11.96 del Sr. Director Regional del Trabajo, VIª Región inciden en materias de la competencia de la Dirección del Trabajo y se encuentran, por tanto, ajustadas a derecho.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Uds., que se rechaza la reconsideración de Resolución Nº 05 de 22.11.96, de Sr. Director Regional del Trabajo VIª Región, interpuesta por la Cía. Impresora Meza Ltda. y un grupo de trabajadores no sindicalizados de la misma, debiendo procederse por la citada empresa a efectuar el descuento previsto por el artículo 346 del Código del Trabajo respecto de los trabajadores a quienes se extendieron los beneficios del convenio colectivo vigente.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 3088/164
negociación colectiva, extensión beneficios, aporte sindical, procedencia, instrumento colectivo, legalidad cláusula,

Catalogación

negociación colectiva, extensión beneficios, aporte sindical, procedencia, instrumento colectivo, legalidad cláusula,