Se rechaza la reconsideración de Resolución Nº 05 de 22.11.96, de Sr. Director Regional del Trabajo VIª Región, interpuesta por la Cía. Impresora Meza Ltda. y un grupo de trabajadores no sindicalizados de la misma, debiendo procederse por la citada empresa a efectuar el descuento previsto por el artículo 346 del Código del Trabajo respecto de los trabajadores a quienes se extendieron los beneficios del convenio colectivo vigente. ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 1786, de 06.12.96, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Ord. Nº 1183, de Director Regional del Trabajo VI Región de 04.12.96.
3) Presentación de 26.11.96 de Cía. Impresora Meza Ltda.
4) Resolución Nº 5 de 22.11.96 de Sr. Director Regional del Trabajo VIª Región.
5) Presentación de 25.10.96 de la Impresora Meza Ltda.
6) Reconsideración de instrucciones de 18.11.96 de Trabajadores no sindicalizados de Cía. Impresora Meza Ltda.
7) Acta de instrucciones Nº 96-1524 de 11.10.96 del fiscalizador Sr. Raúl Tobar a Empresa Cía. Impresora Meza Ltda.