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Comités bipartitos; Constitución;

ORD.: Nº4540/318

22-sep-1998

No resulta jurídicamente procedente que las empresas Village S.A., Editorial Village Ltda. y Artes Gráficas Ltda. constituyan en forma conjunta un comité bipartito de capacitación.

Comités bipartitos; Constitución;

ORD.: Nº4540/318

MAT.: Comites bipartitos Constitución.

RDIC.: No resulta jurídicamente procedente que las empresas Village S.A., Editorial Village Ltda. y Artes Gráficas Ltda. constituyan en forma conjunta un comité bipartito de capacitación.

ANT.: Presentación de 05.08.98, de Empresa Village S.A.

FUENTES: Ley 19.518, artículo 13. Código del Trabajo, artículo 3º, inciso final.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1.677-98 de 14.04.98.

FECHA: 22/09/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JUAN DE MARCO GONZALEZ

SUB-GERENTE DE RELACIONES HUMANAS

EMPRESA VILLAGE S.A.

AV. RANCAGUA Nº 300

S A N T I A G O-

Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente que las empresas Village S.A., Editorial Village Ltda. y Artes Gráficas Ltda. constituyan en forma conjunta, un Comité Bipartito de Capacitación, atendidas las vinculaciones existentes entre ellas y la circunstancia que en el futuro conformarán una sociedad anónima.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 13 de la Ley 19.518, que fija nuevo estatuto de capacitación y empleo, establece:

1) Las empresas podrán constituir un comité bipartito de capacitación. Ello será obligatorio en aquellas empresas cuya dotación de personal sea igual o superior a 15 trabajadores. Las funciones del Comité serán acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materias de capacitación .

De la norma legal transcrita se infiere que la ley faculta a las empresas cuya dotación de personal sea de menos de 15 trabajadores para crear en comité bipartito de capacitación, cuya función será la de disponer y evaluar él o los programas de capacitación de la misma, como también, la de asesorar en materias de capacitación a la dirección de la respectiva empresa.

De la misma norma se infiere, igualmente, que la constitución de dicho comité será obligatoria tratándose de empresas que tengan 15 o más trabajadores.

Como es dable apreciar, la norma del artículo 13 en comento que, como ya se dijera, dispone la creación del comité bipartito de que se trata, se encuentra establecida en relación a la empresa, lo que hace necesario determinar, previamente, que debe entenderse por tal, debiendo recurrirse para dicho efecto al concepto fijado por el inciso final del artículo 3º del Código del Trabajo, el cual prescribe:

Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada .

Del precepto legal antes transcrito se infiere que en el ámbito de la legislación laboral y de seguridad social el término empresa comprende los siguientes elementos:

a) Una organización de personas y de elementos materiales e inmateriales;

b) Una dirección bajo la cual se ordenan estas personas y elementos;

c) La prosecución de una finalidad que puede ser de orden económico, social, cultural o benéfico y

d) Que esta organización esté dotada de una individualidad legal determinada.

Precisado lo anterior, cabe tener presente que de los antecedentse aportados aparece que en el caso que nos ocupa, las sociedades Village S.A., Editorial Village Ltda. y Artes Gráficas Ltda. son organizaciones que operan con razones sociales y rol único tributario distintos, que poseen su propio personal y que tienen, una individualidad legal determinada, antecedentes a la luz de los cuales puede concluirse que constituyen empresas diversas, conclusión ésta que no se ve alterada por las circunstancias hechas valer por la recurrente en orden a que entre ellas existen vinculaciones comerciales, de producción, etc. y de que en el futuro pasarán a conformar una sociedad anónima.

De esta manera, aplicando lo expuesto en párrafos precedentes al caso en consulta preciso es convenir que en tanto coexistan las tres empresas anteriormente individualizadas, la obligación que establece el artículo 13 de la ley en comento recae sobre cada una de ellas individualmente consideradas, atendido que según los antecedents proporcionados la dotación de personal de las mismas excede de 15 dependientes, no resultando procedente, por las razones ya expresadas, que constituyan un solo comité bipartito de capacitación.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente que las empresas Village S.A., Editorial Village Ltda. y Artes Gráficas Ltda. constituyan, en forma conjunta, un comité bipartito de capacitación.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº4540/318
Comités bipartitos; Constitución;

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Comités bipartitos; Constitución;