Dictámenes
Comités bipartitos de capacitación; Constitución;
ORD.: Nº1677/98
14-abr-1998
No procede constituir más de un Comité Bipartito de Capacitación por empresa, cualquiere sea el número de establecimientos que ésta posea y el lugar en que estos se encuentren ubicados.
ORD.: Nº1677/098
MAT.: Comités bipartitos de capacitación Constitución.
RDIC.: No procede constituir más de un Comité Bipartito de Capacitación por empresa, cualquiere sea el número de establecimientos que ésta posea y el lugar en que estos se encuentren ubicados.
ANT.: Presentación de 06.03.98, de Sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera del Pacífico S.A., Minas "El Romeral".
FUENTES: Ley Nº 19.518, artículo 13.
FECHA: 14/04/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
COMPAÑIA MINERA DEL PACIFICO S.A
MINAS EL ROMERAL
BRASIL Nº 307
LA SERENA
Mediante presentación citada en el antecedente solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si en el caso de empresas que, como la Compañía Minera del Pacífico, poseen establecimientos en diversas regiones del país, procede constituir un comité Bipartito de Capacitación en cada uno de dichos establecimientos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
La Ley Nº 19.518, publicada en el Diario Oficial de 14 de octubre de 1997, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, en su artículo 13 dispone:
"Las empresas podrán constituir un comité bipartito de capacitación. Ello será obligatorio en aquellas empresas cuya dotación de personal sea igual o superior a 15 trabajadores. Las funciones del comité serán acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesor a la dirección de la misma en materias de capacitación"
De la norma legal transcrita se infiere que la ley faculta a las empresas cuya dotación de personal sea de menos de 15 trabajadores para crear en comité bipartito de capacitación, cuya función será la de disponer y evaluar el o los programas de capacitación de la misma, como también, la de asesorar
en materias de capacitación a la dirección de la respectiva empresa.
De la misma norma se infiere igualmente, que la constitución de dicho comité será obligatoria tratándose de empresas que tengan 15 o más trabajadores.
Como es dable apreciar, la norma del artículo 13 en comento que, como ya se dijera, dispone la creación del comité bipartito de que se trata, se encuentra establecida exclusivamente en relación a la empresa, circunstancia ésta que permite afirmar que para tal efecto no procede considerar los establecimientos que éste posea, cualquiera fuere su número y los lugares en que se encuentren ubicados.
Corrobora la conclusión anterior la circunstancia de que cuando el legislador ha querido hacer aplicable una determinada disposición a establecimientos, faenas agencias o sucursales de una empresa así lo ha señalado expresamente como sucede, por ejemplo, en el caso de la norma establecida en el inciso 3º del artículo 227 del Código del Trabajo, la cual prevee la posibilidad de que en una empresa que tenga más de un establecimiento se constituyen sindicatos en cada uno de ellos en la medida que los mismos cumplan los requisitos de quórum que la citada norma legal exige.
Asimismo la norma contenida en el artículo 1º del D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que regula la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad señala expresamente que la obligación de constituirlos recae en toda empresa, faena sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas.
De esta suerte, al tenor de lo expuesto, forzoso es convenir que, en la especie, sólo procede constituir un comité bipartito de capacitación.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales antes anotadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que no procede constituir más de un Comité Bipartito de Capacitación por empresa, cualquiera sea el número de establecimientos que ésta posea y el lugar en que estos se encuentran ubicados.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO