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Registro de asistencia; Trabajadores agrícolas;

ORD.: Nº916/59

19-feb-1998

El sistema propuesto por la Sociedad Agrícola Santa Rita del Alto S.A. para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de su personal no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos en el artículo 33 del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende, que esta Dirección autorice su implantación.

registro asistencia, trabajadores agrícolas,

ORD.: Nº916/059

MAT.: Registro de asistencia Trabajadores agrícolas.

RDIC.: El sistema propuesto por la Sociedad Agrícola Santa Rita del Alto S.A. para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de su personal no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos en el artículo 33 del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende, que esta Dirección autorice su implantación.

ANT.: 1) Ord. Nº 23, de 07.01.98, Sra. Inspectora Provincial del Trabajo, Cordillera.

2) Presentación de 24.10.97, Sociedad Agrícola Santa Rita del Alto S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33. Decreto Supremo Nº 45, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 4, incisos 1º a 4º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 4.180-166, de 22.07.96, 303-19, de 18.01.96; 2.224-075, de 15.04.92 y 2.091-135, de 18.04.86.

FECHA: 19/02/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A: SRES. SOCIEDAD AGRICOLA SANTA RITA DEL ALTO S.A.

CAMINO EL PRINCIPAL S-N

PIRQUE

Mediante presentación citada en el antecedente se solicita autorización de esta Dirección para implantar el sistema de control de asistencia y de determinación de las horas de trabajo para los trabajadores agrícolas que se desempeñan en la Sociedad Agrícola Santa Rita del Alto S.A.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial del control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Esta sistema será uniforme para una misma actividad".

Del precepto legal transcrito se infiere que tanto la asistencia como las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, se determinan mediante un registro que puede consistir en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

Asimismo se infiere que la Dirección del Trabajo podrá autorizar o regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado cuando no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso 1º del artículo ya anotado, o bien que la eventual aplicación de éstas importe una difícil fiscalización, es decir, que la implantación de un libro de asistencia o de reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los Servicios del Trabajo.

Por su parte, los incisos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 4º del D.S. Nº 45 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 135 y 136 del decreto ley 2.200, actualmente artículos 88 y 89 del Código del Trabajo, insertos en el Capítulo II, Título II, Libro I de dicho Código, denominado "Del Contrato de Trabajadores Agrícolas", establecen:

"El control de asistencia y la determinación de las horas de trabajo, se sujetarán a las normas generales sobre la materia previstas en el artículo 44 del Decreto Ley Nº 2.200, de 1978.

"Si el registro consistiere en un libro de asistencia, su formato será determinado libremente, sin perjuicio de lo cual sus hojas deberán estar numeradas en forma correlativa.

"En el registro deberá dejarse constancia diaria de las horas de llegada y salida del trabajador mediante los dígitos horarios que correspondan o utilizando otra simbología previamente detallada en el registro.

"El trabajador deberá firmar el registro o estampar su impresión digital en él, a lo menos una vez al mes. Con todo, podrá hacerlo en un período menor si lo estima conveniente".

De las normas reglamentarias antes transcritas se desprende que el empleador agrícola, al igual que el común de los empleadores, está obligado a llevar un registro de control de asistencia y de las horas de trabajo, el que debe consistir también en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjetas de registro, con la diferencia de que si este control consiste en un libro de asistencia su formato será determinado libremente, debiendo, en todo caso, sus horas numerarse correlativamente. En este libro deberá dejarse constancia, cada día, de la hora de llegada y salida del trabajador, sea consignando los respectivos dígitos horarios o mediante otra simbología indicada en el propio registro.

Se desprende, asimismo, que el trabajador deberá firmar o estampar en el aludido registro su impresión digital, a lo menos, una vez al mes.

Ahora bien, de los antecedentes recopilados en torno a este asunto y, en especial, del informe de 20.12.97, evacuado por el fiscalizador Sr. Neftalí Moreno Morales, aparece que el sistema propuesto por el recurrente opera de la siguiente forma: el capataz anota en una libreta la asistencia del trabajador tanto en la tarde como en la mañana de cada día, consignando, además, el rendimiento de tratos y las horas extraordinarias, si correspondiere.

La información recopilada por el capataz en la forma precedentemente señalada, es traspasada en forma diaria a una planilla que éste confecciona la cual contiene el nombre de los trabajadores y frente a cada uno de ellos los 30 o 31 días del mes, procediendo a marcar una o dos "x" por cada jornada de tarde y mañana si éstas han sido trabajadas o, bien, utiliza la simbología "OO" que indica inasistencia del dependiente.

Esta planilla que se lleva diariamente en la forma indicada, sirve de base para la confección de la planilla definitiva que se realiza computacionalmente la cual se imprime una vez al mes, en hojas sueltas del computador, la que es firmada una vez al mes por los trabajadores.

Analizado el aludido sistema a la luz de la disposición contenida en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, preciso es convenir, en opinión de este Servicio, que el mismo no constituye un registro de control de asistencia en los términos que dicha norma prevé, ni tampoco un sistema especial que permita a esta Dirección ejercer la facultad que le confiere el inciso 2º del mismo artículo.

En efecto, como ya se dijera, en las hojas computacionales mensuales que conforman el sistema cuya autorización se solicita, no se registra en forma directa la asistencia diaria de los trabajadores, sino sólo se recopila la información contenida en un documento diverso, cual es, la hoja de asistencia diaria que lleva el capataz.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que el sistema propuesto por la Sociedad Agrícola Santa Rita Del Alto S.A., para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de su personal no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos en el artículo 33 del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende, que esta Dirección autorice su implementación.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº916/59
registro asistencia, trabajadores agrícolas,